STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2000:8281
Número de Recurso1700/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.700/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1127/2.000 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Don Francisco Hervás Vercher En la Ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.700 de 1.997, interpuesto por Doña Marí Juana , Doña Amanda , Doña Claudia , Doña Francisca , Doña Mariana , Doña Rocío , Doña María Teresa , Doña Carla , Doña Estela , Doña Lucía , Doña Remedios , Doña María Inés , Doña Beatriz , Doña Esther , Doña Maite , Doña Rosa , Doña María Virtudes , Doña Carmen , Doña Frida , Doña Natalia y Doña María Luisa , representados y defendidos por el Letrado Don Vicente Veintemilla Barrachina, contra Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de la Consellería de Presidencia, de fecha 8 de abril de 1.997 por la que se convalidaba la inadmisión de las solicitudes deducidas por las actoras sobre reconocimiento de trienios acordada por la Jefa de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública en fechas 13 y 15 de febrero de 1.996; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación de las actoras para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, declarando el derecho de sus mandantes a percibir la totalidad de los trienios perfeccionados hasta la fecha, conforme al Grupo B, en el que se encuentra clasificado el empleo que ocupan desde la aprobación de la Ley 12/1.988

de 30 de diciembre , sin discriminación alguna de trienios, reconociendo dicho derecho, con el abono de los atrasos devengados desde el día 27 de agosto de 1.991, correspondientes a los cinco años últimos no prescritos, computados desde la fecha de la petición.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso por concurrir la excepción de cosa juzgada y, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2.000, habiendo tenido lugaren el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Letrado de la Generalidad alega con carácter previo la causa de inadmisibilidad del recurso en virtud de cosa juzgada (artículo 82. d) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción) que funda en el hecho de que idénticas pretensiones a las deducidas por los demandantes en el presente recurso ya fueron desestimadas por las Sentencias de esta Sección números 257/1.996 (dictada en el recurso número 744/1994 interpuesto por Doña Marí Juana , Doña Amanda , Doña Claudia , Doña Francisca , Doña Mariana , Doña María Teresa , Doña Carla y Doña Lucía) y 1180/1995 (dictada e el recurso número 953/1994 interpuesto por el resto de los recurrentes), cuyas sentencias según adquirieron firmeza.

Segundo

Respecto a la citada causa de inadmisibilidad, que ha de ser examinada con carácter previo a la cuestión de fondo por tratarse de un requisito de la constitución de la relación jurídico- procesal, debe decirse que en el presente recurso no se dan los requisitos que se enuncia en el artículo 1.252 del Código Civil en relación con "la más perfecta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 4 118/2007, 30 de Marzo de 2007, de Zaragoza
    • España
    • 30 Marzo 2007
    ...concretamente la recurrente Sentencias en las que pretende fundamentar su pretensión, olvidando que la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 2 de noviembre de 2000, parte de un supuesto en que las equiparaciones retributivas de las que trata, habían sido instadas por las Co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR