STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:6677
Número de Recurso3813/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3813/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a once de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3505/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3813/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia , en los autos núm. 1708/97, seguidos sobre salarios tramitación, a instancia de Serclean S.L. representada por Dª. Carmen Poveda Lillo y asistida por la Letrada Dª. Ana Luz Diez Cusi, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Dª. Celestina , y en los que es recurrente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 1997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando la demanda formulada por SERCLEAN S.L. contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a aquella la cantidad de 1.889.670 pts, absolviendo a la demandada Dª. Celestina ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I.

Por Dª. Celestina y Dª. Marcelina se interpusieron en fecha 15.2.94 demandas por despido contra la empresa SERCLEAN S.L. y ANFRALIMP S.L. y contra el Ministerio de Defensa, habiéndose celebrado el juicio el día 26.5.94 y dictado sentencia por este Juzgado el día 28.5.94 . En ella se fija como salario percibido por Dª. Marcelina el de 93.560 pts y por Dª. Celestina 89.693, y en su Fallo, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el representación del Ministerio de Defensa, rechazando las excepciones de caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva respecto de la demandada Anfralimp S.L., absolviendo de la demanda a dicha empresa Anfralimp S.L. y estimando las demandas formuladas por las actoras contra la empresa SERCLEAN S.L., se declaró la improcedencia de los despidos de las demandantes de fecha 31.12.93, condenando a dicha empresa Serclean S.L. a que, a su opción, readmitiese a las actoras hasta el cese por dicha empresa en el servicio de limpieza de la base militar de Marines o abonase a Dª. Celestina en concepto de indemnización los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 30.6.94, lo que totalizaba la cantidad de 541.987 pts y a Dª. Marcelina los salarios correspondientes desde la fecha del cese en la situación de incapacidad laboral transitoria, si llegara a producirse antes del 30.6.94 y esta fecha a razón de 3.119 pts diarias. En fecha 28.6.94 se dictó auto de aclaración sustituyendo la cantidad fijada como indemnización para Dª. Celestina en 448.415 pts. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por las demandantes, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J. de la Comunidad Valenciana en fecha 22.12.95 por la que, estimando parcialmente el citado recurso, se revocó la sentencia en el sentido de declarar improcedentes los despidos de las demandantes de fecha 31.12.93, condenando a la empresa Serclean S.L. a que su opción readmitiere a las autoras o les abonase una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, condenado igualmente a la empresa en cualquier caso al abono a las actoras de una cantidad igual a la suma de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución, excluyendo del pago de tales salarios de tramitación a la Actora Marcelina durante el periodo en que hubiere permanecido en situación de Incapacidad Laboral Transitoria. Esta sentencia fue ratificada a Serclean S.L: en fecha 18.1.96, que optó por la indemnización en fecha 24.1.96. Dicha sentencia...

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