STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:6589
Número de Recurso1028/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.028/97 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a siete de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3478/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.028/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 Noviembre 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia , en los autos núm. 3.125/96, seguidos sobre Reintegro Desempleo prestación, a instancia de Instituto Nacional de Empleo, representado por el letrado Sustituto del Abogado del Estado, contra Luis Enrique , representado por la letrada Mª Jose Judez Guillem, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 Noviembre 1.996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que sin entrar a conocer del fondo del litigio, debo abstenerme del conocimiento de la demanda planteada por el Instituto Nacional de Empleo contra Luis Enrique ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Que el demandado Luis Enrique solicitó el día 28.5.93 prestación por desempleo, aportando acta de Conciliación celebrada ante el SMAC el 24-5-93, en la que la empresa ANPROLIM S.L. reconocía la improcedencia del despido del demandado y abonaba indemnización superior a 35 días de salario. 2°) Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo se reconoció el derecho del demandado a prestación contributiva por el periodo 25-5-93 al 24-5-95 y base reguladora diaria de 5.510 ptas percibiendo el mismo dicha prestación en cuantía total de 2.467.611 ptas aportando el mismo las escritura de constitución y representación de la sociedad Anprolim, S.L.. 3°) La empresa Anprolim, S.L. se constituyó por escritura pública otorgada el 21-12- 83, siendo socio fundador el demandado Luis Enrique con una participación del 17,5%, así como Jose Francisco con un 30%, nombrándose como DIRECCION000 al citado Jose Francisco , el cual mediante escritura publica otorgada el 18.1.95 es cesado en dicho cargo, siendo nombrado DIRECCION000 el demandado Luis Enrique quien el mismo día 8.1.85 confiere poder a favor de Jose Francisco . 4°) Con fecha 1-3-93 se cesa como DIRECCION000 al demandado Luis Enrique , nombrándose como tal al socio Jose Ramón , que ostenta el 8'7% del capital social. 5°) El demandado figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como gerente de la empresa Anprolin, S.L. desde el 21-1- 86, percibiendo la cantidad en nomina de 121.731.- ptas./netas,...

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