STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:6308
Número de Recurso1357/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1357/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinte de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3275/00 En el Recurso de Suplicación núm. 1357/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Enero de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE CASTELLÓN, en los autos núm. 837/99 seguidos sobre resolución contrato, a instancia de Dª Frida , contra VIRIOL S.L, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Poneu le la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de enero de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por Frida , frente a la empresa VIRIOL S.L. Declarando Extinguida la Relación laboral que une a las partes por causa de incumplimiento empresarial, y en su consecuencia Condeno al demandado a que abone a la actora la indemnización de 2.585.556 ptas (564d/s)."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora prestó servicios para la demandadas con categoría profesional de oficial la, desde el 8-7-81 y salario de 481.981 ptas/mes incluida prorrata de pagas extra (doc. n° 3 ramo actora y 14 ramo demandada). SEGUNDO.- La mercantil demandada se DIRECCION000 el día 31-4-1987 en virtud de escritura pública autorizada por el notario de Castellón D. Francisco Llovera de Yriarte (n° de protocolo 765/87) por los socios Bernardo , Adolfo , Juan Carlos , y Carlos Miguel que suscribió 500 participaciones sociales, siendo nombrado por unanimidad de los socios, junta universal, administrador único éste último, a la vez que acuerdan conferir a la actora, poder mercantil, indistintamente con Juan Carlos , para, en general, practicar toda clase de actos de gestión mercantil y mancomunado para comprar, vender, hipotecar y constituir derechos reales sobre inmuebles. (doc. n° 1 ramo demandada). Que en el año 91 se produce una ampliación de capital entrando dos nuevos socios Juan Francisco y la actora, quienes suscriben 250 participaciones cada uno. Que en dicha ampliación suscriben los hermanos Juan Carlos Adolfo Bernardo , 933 participaciones cada uno, mas mil entre los tres, y 2.700 participaciones Carlos Miguel . (doc n° 22 ramo demandada). TERCERO.- Por escritura autorizada por la Notario de Castellón Dª. Inmaculada Nieto Aldea con fecha 14-6-99, fueron revocados los poderes mercantiles que en la escritura de constitución de la sociedad demandada se había otorgada a favor de la actora (doc n° 1 ramo demandada). CUARTO.- La actora se encuentra en situación de I.T. desde el 20-7-99. QUINTO.- Que en un principio los partes de confirmación de baja los llevaba la actora a VIRIOL. Posteriormente su marido, y más tarde se remitían por correo. Que la actora el 6-8-99 fue a cobrar la nómina del mes de Agosto. SEXTO.- Que la enfermedad por la que la actora está de baja - trastorno ansiedad- no le impide acudir a la empresa a cobrar y así la empresa se ha personado en otros lugares, como el día 5-11- 99 en la Correduría Seguros Galilea &

Asociados (documento n° 18 ramo demandada) SEPTIMO.- La demandada el 8-9-99 remitió telegrama a la actora a fin de requerirle que fuera a las oficinas para cobrar puntualmente el sueldo (folio 8). Personada en la empresa la actora ve que en su nómina consta la categoría de auxiliar administrativo. La actora contesta a la demandada remitiéndose telegrama el 10-9-99, manifestando que no está conforme con la nómina de Agosto por que se le ha modificado la categoría de oficial administrativo, a la de auxiliar administrativo, manifestando que una vez modificada indicasen cobro (folio 10). Interpone la actora papeleta de conciliación administrativa el 23-9-99 solicitando su reintegro a la categoría de oficial administrativo variado en nómina del mes de agosto, papeleta en la que 5 hace constar que ha sido requerida por la empresa por telegrama del 8-9-99 para que fuera a cobrar nómina. Celebrado el acto el 6-10-99 la empresa no acudio. El 5-11-99 interpone la actora demanda por resolución de contrato en vía judicial. El 10- 11-99 remite la actora telegrama a la demandada manifestando que no acudió la demandada al SMAC y que hay pendiente la conciliación administrativa para pago de las cantidades adeudadas. El 17-11-99 tiene lugar la celebración del acto administrativo, por resolución de contrato y la empresa no acució, indicándose en la papeleta que la empresa adeudaba las prestaciones por I.T. de Agosto, septiembre y Octubre. El 25-11-99 envía telegrama la demandada a la actora indicándole que pase a retirar sus honorarios tal y como ya se le ha indicado en otras ocasiones. El 2-12-99 la actora remite telegrama requiriendo a la demandada a que abone los salarios indicando cuenta corriente. En igual sentido reitera la actora telegrama en fecha 30-12-99, ante el requerimiento (.le la empresa en el sentido de que pase por la misma. La actora presenta acto de conciliación administrativo el 5-1-2000 celebrado el 7-1-2000 en reclamación de los salarios (IT) de Agosto a Diciembre, la empresa no acudió. La empresa da orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 68/2008, 23 de Enero de 2008
    • España
    • January 23, 2008
    ...de la Sociedad y de una relación de carácter laboral». Y en este sentido, tal y como se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 20 de julio de 2000 (RS 1038/2000 ), cuyos razonamientos La doctrina jurisprudencial se viene pronunciando, SSTS. 18 junio 1991, 27......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR