STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:6326
Número de Recurso3401/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.401/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veinte de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.294 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3401/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 19.893-902/94 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de don Alfonso y otros que luego se dirán asistidos del letrado don Francisco Sanchis Yuste, contra el Banco Central Hispano Americano, S.A. a quien asiste la letrada doña Rosario Rubio de Orellana Pizarro, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de junio de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda promovida por don Alfonso , don Ernesto , don Gabino , don Inocencio , don José , don Mauricio , don Rodolfo , don Silvio , don Jose Augusto , don Carlos Miguel , contra la empresa Banco Central Hispano Americano, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad que a continuación se indica: don Alfonso ... 155.360 ptas.

don Ernesto ... 371.078 ptas don Gabino ... 141.520 ptas don Inocencio ... 159.147 ptas don José ...

151.772 ptas don Mauricio ... 206.126 ptas don Rodolfo ... 240.410 ptas don Silvio ... 160.004 ptas don Jose Augusto ... 160.561 ptas don Carlos Miguel ... 216.601 ptas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaron servicios por cuenta y dependencia de la entidad bancaria demandada hasta la fecha de su jubilación durante el período y con categoría profesional que a continuación se indica:

don Alfonso del 7-4-1948 al 1-2-1991 DIRECCION000 de 5ª C. don Ernesto del 1-9-1956 al 30-6-1990 DIRECCION000 de la C. don Jose Augusto del 8-3-1954 al 29-2- 1992. Oficial de 1ª admo don Gabino del 19-7-1948 al 1-5-1990 DIRECCION000 de 5ª C. don Inocencio del 30-7-1954 al 30-6-1990 DIRECCION000 de 5ª C. don José del 31-5-1950 al 1-2-1991 Oficial 1ª admo don Mauricio del 1-4-1949 al 31-3-1992 DIRECCION000 de 4 C. don Rodolfo del 18-4-1945 al 28-2-1991 DIRECCION000 de 3 C. don Silvio del 1-8-1951 al 31-3-1992 DIRECCION000 de 5 C. don Carlos Miguel del 1-7-1945 al 1-7-1991 DIRECCION000 de 1 C.

SEGUNDO

Las retribuciones en cómputo anual de los actores en el momento de acceder a la jubilación, ascendía a las siguientes cantidades: don Alfonso salario bruto anual 3.249.998 ptas., de las que

19.732 corresponden a sobresueldo complemento de gestión. Cuota SS a cargo empleado, 142.801 ptas salario neto 3.107.197 ptas.- don Ernesto salario bruto anual 3.920.648 ptas. de las que 371.652 ptas corresponden a complemento de puesto de trabajo, cuota SS a cargo empleado 209.908 ptas salario neto 3.710.776 ptas.- don Jose Augusto salario bruto anual 3.367.106 ptas de las que 11.057 corresponden a sobresueldo complemento de gestión, cuota SS a cargo empleado 155.981 ptas salario neto 3.211.215 ptas.- don Gabino salario bruto anual 2.964.354 ptas cuota SS a cargo empleado 133.962 ptas. salario neto 2.830.392 ptas.- don Inocencio salario bruto anual 3.326.449 ptas de las que 19.732 corresponden a sobresueldo complemento de gestión cuota SS a cargo empleado 149.013 ptas salario neto 3.177.436 ptas.- don José salario bruto anual 3.183.116 ptas de las que 11.057 corresponden a sobresueldo complemento de gestión cuota SS empleado 147.683 ptas salario neto 3.035.433 ptas.- don Mauricio salario bruto anual 4.353.935 ptas de las que 185.000 corresponden a complemento de puesto de trabajo cuota de SS a cargo empleado 231.421.155.981 ptas salario neto, 4.122.514. don Rodolfo salario bruto anual 5.018.099 ptas de las que 350.000 corresponden a prima de puesto cuota SS a cargo empleado 209.908 ptas salario neto 4.808.191 ptas.- don Silvio salario bruto anual 3.375.937 ptas de las que 19.732 ptas corresponden a sobresueldo complemento de gestión cuota SS a cargo empleado 156.064 ptas salario neto 3.219.873 ptas.- don Carlos Miguel salario bruto anual 4.55.418 ptas de las que 458.625 corresponden a complemento de puesto de trabajo cuota SS a cargo del empleado 220.406 ptas salario neto 4.332.012 ptas.- TERCERO.- El importe de la pensión de jubilación en cómputo anual de cada uno de los trabajadores asciende a la cantidad que a continuación se indica, habiendo abonado la entidad bancaria el complemento que igualmente se señala: Trabajador don Alfonso Importe pensión percibida (cómputo anual) 1.216.320 ptas Complemento abonado por el Banco (anual) 1.735.517 ptas. Diferencia con el 100% salario salvo cuota SS empleado 155.360. ptas.- don Ernesto 1.499.890 ptas. 1.839.808 ptas. 371.078 ptas.- don Gabino 1.156.582 ptas. 1.532.290 ptas. 141.520 ptas.- don Inocencio 1.228.570 ptas. 1.789.994 ptas. 159.147 ptas.- don José 1: 235.416 ptas. 1.684.245 ptas. 151.772 ptas don Mauricio 1.601.502 ptas. 2.314.886 ptas.

206.126 ptas.- don Rodolfo 2.044.252 ptas. 2.523.529 ptas. 240.410 ptas.- don Silvio 1.323.322 ptas.

1.735.557 ptas. 160.004 ptas.- don Jose Augusto 1.319.920 ptas. 1.730.734 ptas. 160.561 ptas.- don Carlos Miguel 1.888.555 ptas. 2.226.856 ptas. 216.601 ptas.- CUARTO.- Por circular de la entidad bancaria demandada de 21 de octubre de 1982, se estableció un complemento de jubilación de la que se asigne a sus trabajadores por la Seguridad Social por todos los conceptos de aplicación reglamentaria, incluida la Protección a la Familia, en la cantidad necesaria para completar hasta el 100 por 100, cuando se tengan 65 años cumplidos o se acoja a lo establecido en la disposición transitoria cargo del empleado, que vengan percibiendo en el momento de causar baja en la empresa por jubilación. QUINTO.- Por sentencia firmen de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 1991 dictada en procedimiento de conflicto colectivo, declaró el derecho de los trabajadores pertenecientes a la entidad bancaria demandada a percibir el complemento económico diferencial a cargo a la empresa, en los supuestos de jubilación entre la prestación reconocida por la Seguridad Social y el 100 por 100 de sus retribuciones totales anuales. SEXTO.- Con fecha 29 de septiembre de 1994 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el día 19 de octubre de 1994, terminando con el resultado de sin avenencia. El día 25 de octubre de 1994 se presentó demanda ante los...

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