STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2000

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2000:6300
Número de Recurso1603/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1603/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinte de Julio de dos mil. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA.

Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1214/2000 En el recurso contencioso administrativo num 1603/97 interpuesto por D. Carlos Alberto representada por el Procurador D. TERESA DE ELENA SILLA y dirigida por el Letrado D. contra " Resolución de la Dirección General de enseñanza Superior, de la Secretaría de Estado de las Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura (M2.Mj512 97) de 25.2.1997 denegando al demandante el TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinte de Julio de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Carlos Alberto interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de enseñanza Superior, de la Secretaría de Estado de las Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura (M2.Mj512 97) de 25.2.1997 denegando al demandante el TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El demandante, presentó solicitud de concesión de título de Médico Especialista en Nefrología ante el Ministerio de Educación y Ciencia el 3.3.1995, en la documentación aportada (documento n° 12), consta que el demandante fue seleccionado para ocupar una de las dos plaza de médico Becario para el Servicio de Nefrología-Hemodiálisis de la Casa del Reposo y Sanatorio del Perpetuo Socorro de Alicante, en Resolución de la Convocatoria de fecha 6 de Junio de 1980, con el objetivo de efectuar la formación en la especialidad de Nefrología. Dicha institución mantiene Concierto con la Seguridad Social desde Enero de 1975 hasta la fecha, para la atención de pacientes en la unidad de Nefrología.

    D. Carlos Alberto siguió en el Servicio de Nefrología de la antes mencionada institución, el correspondiente programa de formación establecido para la especialidad de Nefrología, de modo ininterrumpido hasta el 31 de Octubre de 1984. Durante este periodo de más de cuatro años percibió retribuciones económicas, como médico Becario, desde Junio de 1980 hasta Agosto de 1982 y a partir de dicha fecha mediante contrato laboral, hasta el 18 de Octubre de 1984.

    Por consiguiente, de toda la documentación aportada afirma su legal representación cumple sobradamente con la duración y programa formativo para obtener la especialización en Nefrología y con lo dispuesto en el único artículo del R.D. 1776194 y la duración mínima de cuatro años de formación teórico-práctica que establece el Anexo IV del R.D. 1691/89 .

  2. - D. Carlos Alberto lleva tratando desde Noviembre de 1984 hasta la fecha, a pacientes en Programa de Hemodiálisis periódicas y pacientes con patología nefrológiga, aguda o crónica, ingresados en la planta o en la Unidad de cuidados Intensivos; dicha actividad ha sido realizada en la Clínica Virgen del Consuelo de Valencia, la cual ha mantenido Concierto con el INSALUD hasta Febrero de 1990, en ese periodo de tiempo el actor firmaba mensualmente la facturación para el INSALUD como responsable de Nefrología y en representación de la empresa que gestionaba el Programa de Hemodiálisis Periódicas, PECHROL S.A. (documentos n° 9 y 10). Cabe añadir que desde Enero de 1995 la...

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