STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Junio de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:4586
Número de Recurso564/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 564/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a uno de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2358/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 564/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 octubre 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 430/99 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Bruno , representado por el letrado D. Ricardo Cebolla Aparicio, contra AGROVIC LEVANTE, S.A., representado por el letrado D. Daniel Carbó Martinez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 octubre 1.999 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Bruno frente a AGROVIC LEVANTE, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 18-6-99, y debo condenar y condeno a la empresa la readmisión del actor en un puesto de trabajo acorde a su categoría profesional de Auxiliar de Zona e Proceso, o al abono de la indemnización correspondiente en cuantía de 1.263.117 ptas así como al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 5.709 ptas diarias.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor inicio su prestación de servicios para la empresa por primera vez mediante un contrato eventual por circunstancias para la producción, al amparo del Real Decreto 2104/84 el 28-5-91, con la categoría de Auxiliar de Proceso, y que tras sucesivas prorrogas finalizo el 27-11-91, durante la vigencia de este contrato la empresa demandada se denominaba JOMARSA. SEGUNDO.-El actor desde el 4-7-94 presto servicios para la empresa mediante la suscripción de SUCESIVOS Y CONSECUTIVOS contratos temporales, siendo el ultimo suscrito el 21-1-93, y con la categoría profesional de Auxiliar e Proceso, y un salario medio mensual, a los efectos del calculo de indemnización por extinción de contrato de 171.256 ptas., siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Matadero de Aves y Conejos. TERCERO.- En fecha 14 de mayo de 1.999, se le entrego por parte de la empresa carta por la que se le comunicaba al actor la finalización del contrato de trabajo suscrito el 21-2-95, con efectos de fecha 14-5-99. CUARTO.- No conforme con esta comunicación de cese, el actor interpuso demanda de conciliación ante el SMAC el 1-6-99 por despido improcedente al entender que las sucesivas contrataciones temporales realizadas por la empresa estaban en fraude de Ley, por lo que entendía la finalización comunicada equivalía a un despido improcedente por ostentar la condición de fijo en la empresa. QUINTO.- En fecha 16-6-99 se celebro el Acto de Conciliación, reconociendo la empresa la fijeza del trabajador y la improcedencia del despido, fijando como fechas el día siguiente 17-6-99 a los efectos de la readmisión. SEXTO.- Personado el actor en la empresa el 17-6-99 por parte de la empresa de le hizo entrega de carta fechada el mismo día, comunicándole la extinción de su contrato por causa objetiva puesta en el artículo, 52 c) del Estatuto de los Trabajadores ., y ello por "causas técnicas", y en base " a la instalación desde el mes de marzo de una nueva línea de envasado automático de aves, transferencias automáticas e instalación completa de la nueva sala de despiece"... y siendo "la puesta en marcha de la maquina de ensacaron automática, trabajo que el actor realizaba junto con otras cuatro personas, y para el que fue específicamente contratado lo que determina "la desaparición de la extracción de visceras manuales" y por tanto se acordó la decisión extintiva. SEPTIMO.- En el mismo acto, y tal y como indicaba la mencionada carta, " se puso a disposición del actor" la indemnización de veinte días por año de servicio, así como de un cheque nominativo a su favor por valor de 571.700 ptas. correspondiente a la citada indemnización, así como 136.287 ptas en concepto de salarios correspondientes a la falta de preaviso (equivalente a la cantidad percibida por salario en nomina), así como los salarios correspondientes al mes de mayo 1.999 en la cantidad de 126.900 ptas.

(según nomina Mes Mayo obrante en Autos). (doc. N° prueba documentada). OCTAVO.- El actor rechazo los documentos que se le entregaban, por lo que se llamo a los testigos D. Rafael y Dª. Laura , este ultimo la persona que relleno los mencionados cheques, redactándose por el DIRECCION001 de la empresa escrito en el que se hizo constar tal circunstancia y que fue firmado por ambos testigos, que reconocieron su firma en acto de juicio (doc, n° 2 prueba...

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