STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2000

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2000:4359
Número de Recurso2681/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2681/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N° 538/2000 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil. Visto el recurso interpuesto por D. Bernardo , Doña Erica y Doña Consuelo , representados por la Procuradora Doña Concepción Ramallo Giménez, y defendidos por al Letrada Doña Mª. Gracia Zapata Pinteño, contra la Resolución de 11- 6-1997 del Conseller Sanidad de la Generalidad Valenciana, por la que se acuerda suspender la tramitación de las solicitudes de autorización apertura de oficinas de farmacia, formuladas a partir de la entrada en vigor del R. Decreto Ley 11/96 de 17-6 de ampliación del servicio de farmacias a la población, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en la que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma p r ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23-5-2000, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida de 11-6-1997, del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana, publicada en DOGV n° 3015 de 17-6-1997 establecía en su parte dispositiva lo siguiente:

"Suspender la tramitación de todas las solicitudes sobre autorización de nuevas oficinas de farmacia presentadas el amparo del R. Decreto-Ley 11/96, de 17-6 , así como las que se presenten al amparo de la Ley 16/97 de 25-4 , en el ámbito de la Comunidad Valenciana hasta que publicada la Ley de Ordenación Farmacéutica de esta Comunidad, se regule de manera inmediata el procedimiento especifico de tramitación de estas solicitudes".

Dicha resolución ha de interpretarse en el marco del R. Decreto-Ley 11/96 de 17-6 de ampliación del servicio farmacéutico a la población -norma estatal- a través del cual la Administración del Estado promovió la reforma de la regulación de las oficinas de farmacia abordada por la L. 14/86 General de Sanidad y posteriormente en la L. 25/90 del Medicamento.

Interesa destacar que el citado R. Decreto-Ley 11-96 normativa básica dictada por la Administración del Estado a amparo de las competencias atribuidas en el art. 149. 1. 16 de la C.E : bases y coordinación general de la sanidad- establecía, entre otros postulados básicos, los siguientes:

"Art. 1. Ordenación territorial de las oficinas de farmacia 1. En desarrollo de lo que establece el art. 103.3 de la vigente Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril , y al objeto de ordenar la asistencia farmacéutica a la población, la Comunidades Autónomas establecerán criterios específicos planificación para la autorización de oficinas de farmacia.

La planificación farmacéutica se realizará de acuerdo la planificación sanitaria. Las demarcaciones de referencia par la planificación farmacéutica serán las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas.

  1. Los módulos poblacionales y distancias entre oficinas de farmacia se determinarán, según tipos de zona, por la Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios generales d planificación farmacéutica.

    Dichos condicionantes se fijarán con arreglo a la densidad de población, características geográficas, dispersión, y a las necesidades sanitarias de cada territorio. En todo caso, los criterios de planificación deberán garantizar la adecuada atención farmacéutica a todos los núcleos de población, de acuerdo a sus características específicas.

  2. El número máximo de oficinas de farmacia en las zona: urbanas corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina: de farmacia. Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población en sus núcleos urbanos, podrán establecer módulos poblaciones superiores, con un límite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso, y una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.

    A efectos del presente Real Decreto-ley se entenderán por zonas de salud urbanas aquellas que, concentrando -al menos el 75 por 100 de su población en un solo término municipal, sean calificadas como tales en la planificación farmacéutica de las Comunidades Autónomas. El cómputo de habitantes de cada zona se efectuará según los datos del Padrón municipal vigente en la fecha de la solicitud.

    Art. 2. Autorizaciones administrativas 1. Corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas de farmacia. Los expedientes se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común , y normativa de desarrollo.

  3. La autorización de oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a principios de concurrencia competitiva, transparencia mérito y capacidad, previo el procedimiento específico que establezcan las Comunidades Autónomas, en el que se podrá prevee la exigencia de fianzas o garantías que sin perjuicio de respeto a la seguridad jurídica y la correcta tramitación de lo procedimientos aseguren un adecuado desarrollo, en tiempo forma, de las actuaciones".

    La...

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