STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:4274
Número de Recurso2492/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.492/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.173/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2.492/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia y su provincia, en los autos núm. 87/97 , seguidos sobre salarios, a instancia de Dª. Camila , representada por el letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra el CLUB NOY BASQUET GANDIA, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de abril de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Camila , contra la empresa " Club Nou Basquet Gandia", debo de condenar y condeno a la citada empresa a que abone a la actora la cantidad de 387.667 ptas más el 10% de intereses anual por mora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios como jugadora de baloncesto en la Asociación Deportiva Club Nou Basquet Gandia, en la temporada deportiva 1992/1993, con una retribución pactada de 1.850 ptas brutas. SEGUNDO.- Con fecha 16 de julio de 1.993 la actora y el Club Nou Basquet Gandia suscribieron un documento, en virtud del cual el citado club reconocía adeudar al demandante la cantidad de 1.163.000 ptas en concepto de liquidación y finiquito del contrato de la temporada 1992/93, pactándose tres plazos para el pago de la referida cantidad a razón de 387.667 ptas cada uno, con vencimiento los días 30 de abril de los años 1994, 1995, 1996. TERCERO.- Ante el impago de los dos primeros plazos la actora interpuso demanda que fue repartida al Juzgado de lo Social n° 8 de Valencia y su provincia, que en fecha 28 de mayo de 1.996 dictó sentencia n° 253/96 en la que, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimaba la demanda y condenaba al Club Nou Basquet Gandia a abonar a a demandada la cantidad de 775.334 ptas en concepto de " salarios mas el 10% de intereses anual por mora. CUARTO.- Con fecha 24 de enero de 1.997 la demandante presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación en reclamación del tercero de los plazos pactados celebrándose el acto de conciliación el día 6 de febrero de 1.997, con el resultado de sin efecto, presentándose demandada ese mismo día ante los Juzgados de lo Social. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada del actor formula un único motivo de recurso, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar que la sentencia impugnada incurre en infracción de los arts. 1975, 1227 1257 del Código Civil , en relación con los arts. 33 y 59 del Estatuto de los...

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