STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2000:4219
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "Rollo Apelación 44/00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a diecinueve de mayo de dos mil En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 770/2000 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 44/2.000, en el que ha sido parte apelante AUTOMÁTICOS ORENES, S.L. representada por el Procurador D. Pedro Alberto Guiñonero Hernández y parte apelada la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Alicante, con el n° 19/99 , a instancia de AUTOMATICOS ORENES S.L. contra la CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, con fecha 20 de diciembre de 1999 recayó sentencia , en cuya parte dispositiva se dice: "

FALLO

que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Alberto Quiñonero Hernández en nombre y representación de la mercantil automáticos Orenes S.L. desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 28 de mayo de 1.999 del Director de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Generalidad Valenciana en Alicante confirmatoria de la de 2 de marzo de 1.999 del Secretario Territorial de los servicios Territoriales en Alicante, declarándola conforme a derecho, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha de 25 de enero de 1.000.

TERCERO

Por providencia de 27 de enero de 2.000 se elevan los iniciados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señalo para la votación y Fallo el día 9 de mayo de 2.000.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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