STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:4177
Número de Recurso334/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 334/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.124/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 334/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 430/99 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Sebastián ; representado por la letrada Dª. Mercedes Belinchon Belinchon, contra MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, N° 15, representado por el letrado D. Antonio Juan Baixauli Carbonell, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Sebastián debo absolver y absuelvo a la MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 15, de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Sebastián inicio la prestación de servicios profesionales por cuenta de la demandada MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, N° 15 en fecha 5-3-86, con categoría profesional de A.T.S., jornada laboral del 50% sobre la ordinaria y percibiendo una retribución anual de 1.754.230 ptas a razón de 103.190 ptas., /mes, por 17 pagas. SEGUNDO.- El actor, desde el año 1.986 hasta febrero de 1.990 desarrolló sus funciones como A.T.S.-radiologo, pasando a ejercer tareas de A.T.S. medicina preventiva desde julio de 1.991 hasta el cese profesional acordado por la empresa, acaecido el 11-6-99. TERCERO.- La causa del cambio de cometido laboral al actor fue el diagnostico en el mes de febrero de 1.990 de la enfermedad profesional denominada leucemia por radiaciones ionizantes. CUARTO.- El demandante presentó el 25-3-96 demanda judicial en reconocimiento de incapacidad permanente, siéndole denegado por sentencia de fecha 27-9-96 dictada por el juzgado de lo Social n° 1 de Valencia , que, recurrida en suplicación, fue revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 25-3-99 , declarando al actor afecto de I.P. para la profesión habitual de A.T.S.- radiologo, derivada de enfermedad profesional. QUINTO.- Por escrito de fecha 24-6-99 la entidad demandada comunicó al actor que procedía a cursar baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 11- 6-99, por entender extinguida la relación labora, en virtud de la sentencia a que se hace mención en el hecho precedente. SEXTO.- El demandante ostenta cargo de representación sindical. SEPTIMO.- Se celebró el oportuno acto de conciliación ante el SMAC que concluyó SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado a la revisión del relato de hechos probados a la vista de las prueba documental y pericial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1927/2010, 22 de Junio de 2010
    • España
    • 22 Junio 2010
    ...empresarial legal de reubicar al trabajador ( STS de 18-12-89, STSJ de Galicia de 21-7-03, rec. 3516/03 y STSJ de la Comunidad Valenciana de 18-5-00, rec. 334/00 ), la interpretación de los pactos contractuales por el que el empresario reubica al trabajador afectado por determinadas dolenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR