STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2000:2721
Número de Recurso17/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Recurso de Apelación de Sentencia Proc. Tribunal del Jurado nº 1/2000 Procedimiento Tribunal del Jurado nº 17/1998 Audiencia Provincial de Valencia Diligencias del Jurado nº 2/97 Juzgado de Instrucción nº 4 de Alzira SENTENCIA Nº 5/2000 Iltmo. Sr. Presidente D. José Luis Pérez Hernández Iltmos. Sres. Magistrados D. José Flors Maties D. Juan Montero Aroca En Valencia, a treinta de marzo del año dos mil. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº. 564/99, de fecha 4 de noviembre de 1999, pronunciada por el Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa penal, rollo de Sala nº. 17/1998, dimanante del procedimiento del Jurado nº. 2/1997, del Juzgado de Instrucción nº. Cuatro de Alzira, por delito de homicidio.

Han sido partes en el recurso:

Como apelantes:

  1. - El condenado Imanol , nacido el 29 de Abril de 1.974, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el

    Procurador de los Tribunales Don José Luis Medina Gil y defendido por el Letrado D. Enrique Planell Gómez.

  2. - El Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Iltmo. Sr. D. Vicente Devesa Barrachina.

  3. - Juan Carlos , acusador particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Jordá Albiñana y defendido por el letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayans.

    Como apelados:

  4. - El condenado Iván , nacido el 13 de enero de 1.976, con D.N.I. nº NUM001 .

  5. - El acusado absuelto, Imanol , nacido el 21 de Octubre de 1.956, con D.N.I. nº NUM002 .

  6. - La acusada absuelta, Ángela , nacida el 6 de agosto de 1.955, representada y defendida al igual que los otros dos apelados, por el Procurador de los Tribunales Dona María Luisa Fos Fos y defendidos por el letrado D. Vicente Xelvi Clar.

    Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Pérez Hernández, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, Doña Carmen Llombart Pérez, en la causa del Tribunal del Jurado nº 17/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Alzira, se dicto sentencia nº 564 de fecha 4 de Noviembre de 1.999, en la que, conforme al veredicto emitido por el Jurado, declaró los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 21 de Agosto de 1997, sobre las 12 horas, Eusebio discutió con el acusado Iván , de 21 años de edad, sin antecedentes penales, y la esposa de éste, Cecilia , en la Calle Lince de la localidad de Alzira, donde ambos residían, por motivo de la sustracción de un radio-cassette propiedad de Eusebio .

Segundo

En el transcurso de esa discusión Eusebio le propinó un bofetón al acusado Iván .

Tercero

Se trasladan los cinco en el vehículo Seat Toledo de color azul matrícula Q-....-AW .

Cuarto

Una vez llegan a la localidad de Alzira, pasadas las 13 horas, estacionan el vehículo en la parte baja de la Calle Lince, bajan del mismo y se dirigen hacia Eusebio .

Quinto

Donde estaba Eusebio se encontraba también su esposa Leticia .

Sexto

Donde estaba Eusebio se encontraba también Clemente .

Séptimo

Donde estaba Eusebio se encontraba también Laura .

Octavo

Donde estaba Eusebio se encontraba también por Luis María .

Noveno

Donde estaba Eusebio se encontraba también Julieta .

Décimo

Al llegar los acusados, Eusebio se encontraba vestido unicamente con un slip y un pantalón corto de deporte, calzado con unas chanclas.

Décimo primero

Lleva Iván un cuchillo de cocina.

Décimo segundo

Lleva Imanol (hijo) lleva una navaja.

Décimo tercero

La acusada Ángela impidió a la esposa de Eusebio que le ayudase.

Décimo cuarto

Iván ayudado por su hermano Imanol , alcanzaron a Eusebio asestándole ambos varias puñaladas, ocasionándole diversas heridas y provocando la muerte.

Décimo quinto

Las lesiones causadas a Eusebio fueron las siguientes: 1) Herida en el tercio medio superior del brazo derecho, de 3 centímetros de profundidad; 2) Herida en el tercio superior del antebrazo derecho, de 0,3 centímetros de profundidad; 3) Herida muy próxima a la anterior de 0,2 centímetros de profundidad; 4) Herida en el hemitórax derecho, situada en la confluencia de las regiones anatómicas derechas mamaria, lateral del tórax y axilar, de 0,2 centímetros de profundidad; 5) Herida en vacío abdominal derecho de 0,3 centímetros de profundidad; 6) Herida en el tercio medio del brazo izquierdo, de 0,3 centímetros de profundidad; 7) Herida penetrante en el hemiabdomen izquierdo, en el límite entre la región umbilical y al vacío abdominal, a la izquierda y por debajo del ombligo en 4 centímetros. La herida fue de 6 centímetors de profundidad, alcanzó al panículo adiposo sin llegar a penetrar la cavidad abdominal. La herida no fue mortal debido al enorme grosor no habitual del panículo adiposo abdominal de Eusebio , que era muy obeso y con gran sobrepeso (de 130 a 140 kgs de peso y 1,70 metros de estatura); 8) La última herida ocasionada fue mortal de necesidad. Tuvo 11 centímetros de profundidad, atravesó la cavidad torácica, entre la 4ª y 5ª costillas izquierdas, y penetró directamente en el corazón, seccionándolo en dos mitades.

Décimo sexto

La herida que penetró en el corazón ocasionó la muerte casi instantánea de Eusebio .

Décimo séptimo

Una vez Eusebio en el suelo, los cuatro acusados huyeron del lugar en el vehículo Seat Toledo de colo azul.

Décimo octavo

El día 21 de Agosto de 1997, sobre las 12 horas, Eusebio discutió con el acusado Iván , de 21 años de edad, sin antecedentes penales, y la esposa de éste, Cecilia , en la Calle Lince de la localidad de Alzira, donde ambos residían, por motivo de la sustracción de un radio-cassette propiedad de Eusebio .

Décimo noveno

En el transcurso de esa discusión Eusebio amenazó a Cecilia , esposa del acusado Iván y le propinó un bofetón a este último.

Vigésimo

Después se introdujo el acusado Iván en su domicilio.

Vigésimo primero

El acusado Iván , ayudado por su mujer se introdujo en el vehículo siendo trasladado posteriormente al ambulatorio de Oliva para curarse.

Vigésimo segundo

Al día siguiente, el 20 de Agosto de 1997, el acusado Iván se entrega a la Policía de Gandia, confesando haber causado la muerte de Eusebio .

Vigésimo tercero

El acusado Iván desconocía que era buscado por la Policía por los hechos ocurridos, cuando se presentó en la Comisaría.

Vigésimo cuarto

Los acusados Imanol (padre) y Ángela se van a Carcagente a recoger a sus otros hijos.

Vigésimo quinto

Los acusados Imanol (padre) y Ángela se van a Oliva, al ambulatorio para curar a Iván de las heridas.

Vigésimo sexto

El acusado Iván ha intervenido materialmente en la agresión que motivó la muerte de Eusebio aceptando tal posible resultado.

Vigésimo séptimo

El acusado Imanol (hijo) ha intervenido materialmente en la agresión que motivó la muerte de Eusebio aceptando tal posible resultado.

Vigésimo octavo

El acusado Iván confesó a las autoridades el haber acabado con la vida de Eusebio antes de conocer él que era buscado por la Policía.

HECHOS NO PROBADOS:

Primero

A los pocos minutos, el acusado, Iván , movido por el ánimo de vengar la acción anterior y con el fin de buscar ayuda, se trasladó a la localidad de Carcagente donde residían sus padres y hermanos.

Segundo

Una vez allí contó lo ocurrido con Eusebio , a sus padres, los acusados Imanol y Ángela , y a sus hermanos, el acusado Imanol , todos ellos sin antecedentes penales, y a otro menor al que no se juzga, decidiendo ir a Alzira armados con la finalidad de acabar con la vida de Eusebio .

Tercero

Ninguno de los que se encontraban en el lugar con Eusebio (Leticia , Clemente , Laura , Luis María y Julieta) ni el propio Eusebio portaban armas o instrumento peligroso alguno.

Cuarto

Lleva Imanol (padre) un garrote.

Quinto

Lleva Imanol (padre) una navaja.

Sexto

Lleva Ángela una navaja.

Séptimo

Sin mediar palabra, Imanol (padre) golpeó a Eusebio con el garrote, consiguiendo éste huír unos metros, al intervenir en su ayuda Clemente , quien forcejeó con su hermano, el acusado, sujetándolo unos instantes.

Octavo

Entre tanto la acusada Ángela , retiene por el pelo a la esposa de Eusebio , Leticia , a quien intentaba agredir con la navaja que llevaba.

Noveno

Entre tanto la acusada Ángela , retiene por el pelo a la esposa de Eusebio , Leticia , a quien agredió con una navaja que llevaba causándole lesiones en una...

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