STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:2065
Número de Recurso2707/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.707/99 Ilma. Sra Dª: Gemma Palomar Chalver Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, nueve de marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 930/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2.707/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 115/99 , seguidos sobre Rescisión contrato, a instancia de Dª. Ángeles , representada por el Letrado D. Roque Sanchez Fernandez contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y D. Narciso , y en los que es recurrente la parte demandante habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda formulada por doña Ángeles contra don Narciso , debo absolver y absuelvo al referido demandado de la pretensión deducida en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora doña Ángeles , mayor de dad, con D.N.I. n° NUM000 , domiciliada en Allea (Alicante), viene prestando sus servicios desde el 15 de mayo de 1.992 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la que es titular el demandado don Narciso y que gira bajo el nombre comercial de "

DIRECCION000 ", dedicada a la actividad de la hostelería y domiciliada en Alfaz del Pi (Alicante), con la categoría profesional de Ayundante de Cocina y salario mensual de 135.000 pts.

SEGUNDO

El 4 de febrero de 1999 la demandante se personó en las dependencias de la guardia Civil de Allea, con el objeto de formular denuncia contra el demandado por acoso sexual, denuncia ésta cuyo contenido, obrante en el documento n° 3 del ramo de prueba de la parte actora, se da aquí por reproducido en su integridad.

TERCERO

E1 mismo día 4 de febrero de 1999 la actora presentó en el SMAC papeleta de conciliación contra el demandado, en la que instaba la resolución del contrato de trabajo, celebrándose acto de conciliación ante dicho servicio administrativo el 18 de febrero del corriente año. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado a la revisión del relato de hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, solicita la recurrente la adición al principio del hecho probado segundo del literal siguiente: "La trabajadora Ángeles acudió al médico de la Seguridad Social el día 26 de enero de 1.999 diagnosticándosele ansiedad generalizada permaneciendo en situación de baja por incapacidad temporal hasta el día 1 de febrero de 1.999 (documento 15 y 16 de los autos)..."

Como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo(STS 20-2-79 y 28-2-75), en relación con la modificación del relato de hechos probados en el recurso extraordinario de suplicación, es necesario que la modificación fáctica pretendida sea trascendente para la resolución del litigio, circunstancia que no concurre en el presente caso, en el que el relato fáctico de la sentencia recurrida no contiene...

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