STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:1953
Número de Recurso1578/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.578 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a siete de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 902 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.578/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Valencia, en los autos núm. 8687/96 , seguidos sobre Salarios, a instancia de Dª. Juana , asistida de la Letrada Dª. Vicenta Lurbe Quilis, contra CENTRO DE EXPOSICIONES Y ACTIVIDADES ARTESANALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Febrero de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Juana contra Centro de Exposiciones y Actividades Artesanales de la Comunidad Valenciana, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones contenidas en aquella.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "l.

La actora Dª. Juana prestó servicios por cuenta del Centro de Exposiciones y Actividades Artesanales de la Comunidad Valenciana, sito en la calle Hospital n° 7 de Valencia, dedicada a la actividad de exposición y desarrollo de la artesanía valenciana, con antigüedad de 25.5.87, categoría profesional de Oficial Administrativa y percibiendo un salario mensual de 349.827 pts con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y 233.883 pts sin inclusión de dicha prorrata, habiendo sido despedida en fecha 16-7-94, despido que declarado improcedente por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Cuatro de los de Valencia de fecha 20.2.96 . Por providencia de dicho Juzgado de fecha 8.3.93, habiendo ejercitado la empresa la opción de la indemnización prevista en la sentencia se fijaron los salarios de tramitación (desde el día 16.7.94 hasta el día 1.3.96) en 6.908.545 pts, que fueron abonadas a la actora, además de la liquidación de las partes proporcionales de las pagas de navidad, junio y compensación económica de vacaciones correspondientes a 30 días en cuantia, esta última de 233.883 pts (todo ello del año 1994 hasta la fecha del despido). II. La actora interpuso reclamación previa en fecha 25.6.96.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la entidad demandada y recurrida plantea una cuestión previa de inadmisibilidad del recurso formulado por la representación letrada de la parte actora, alegando el incumplimiento de los arts. 18.2 y 21.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el art. 229 de igual texto procesal , al no ser la letrada que asiste a la...

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