STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2000:1478
Número de Recurso3124/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.124/96 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 736 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.124/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 738/95 , seguidos sobre Prestación por maternidad, a instancia de doña Yolanda a quien asiste el letrado don Salvador Estarca Catalá, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien asiste el letrado don Julián Bordera Francés, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Yolanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 347.600 ptas. en concepto de subsidio por maternidad del 7-1-95 al 26-4-95.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Yolanda , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , con domicilio en Teulada, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Juan Fornes Fornes S.A., con la categoría profesional de dependienta, salario base de 74.569 ptas. mensuales y antigüedad desde el 8-1-92 hasta el 7-1-95, en virtud de un contrato temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 . SEGUNDO.- Con fecha 7-12-94 la actora causó baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de problemas crecimiento feto- reposo, siendo dada de alta el 4-1-95 y siendo dada de baja al día siguiente, el 5-1-95, por maternidad. TERCERO.- Con fecha 16-3-95 la actora dio a luz una hija. CUARTO.- Con fecha 17-1-95 la actora solicitó del INSS la prestación por maternidad, que fue desestimada por resolución de fecha 25-4-95, al entender que la baja por descanso maternal iniciado el 5-1-95 no puede considerarse como tal, por haberse producido con anterioridad a las diez semanas previas a la fecha probable de parto (27-3-95). QUINTO.- Con fecha 5-5-95 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de INSS de fecha 22-6-95. SEXTO.- La base de cotización en el mes anterior a la baja por maternidad fue de 94.800 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS en suplicación la sentencia que reconoce derecho a prestación por maternidad a la demandante, y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa revisión fáctica para que conste en el hecho probado 4° que en la solicitud se fijó como día probable del parto el 27-3-95. Lo sustenta en la documental de los folios 9, documento 6, y 49 de autos; y el motivo se estima en ese tenor, por así aparecer en el folio 49, aunque nada explicite el otro documento alegado.

Ahora bien, en los hechos probados consta así mismo (en fundamento jurídico, con valor fáctico, y no combatido) que en el parte de baja por maternidad no se señala la fecha del parto, resultando así que no se indicó esa probable fecha en el parte de baja de 5-1-95, pero sí en el escrito de solicitud de la prestación, en 17-1-95. Y en este sentido se estima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR