STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:333
Número de Recurso734/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 734/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veinte de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 140/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 734/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Junio de 1.996 Aclarada por Auto de fecha de fecha 21 de Junio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm.

Uno de Valencia, en los autos núm. 2.929/96 , seguidos sobre Salarios, a instancia de D. Constantino , a quien asiste el Letrado D. Angel Muñoz Paz, contra MARKS AND SPENCER, S.A., representada por el Letrado D. Manuel Valentin-Gamazo, MARTINEZ COLOMER, S.A, Juan Pedro , Rosendo , FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente ella Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Junio de 1.996 Aclarada por Auto de fecha de fecha 21 de Junio de 1.996, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a las empresas MARKS AND SPENCER SOCIEDAD ANONIMA Y MARTINEZ COLOMER SOCIEDAD ANONIMA así como a la Sindicatura de la Quiebra de esta última, representada por D. Juan Pedro y a su Comisario D. Rosendo . Que con fecha 21 de Junio de 1.996 se dictó Auto de Aclaración que literalmente dice: SE DICE. Rectificar el hecho probado segundo in fine de la sentencia dictada en estos autos el 5-6-96 , eliminando la expresión "nombramiento reiterado por escritura pública de fecha 2-12-87, inscrita en fecha 2-3-88" colocando en su lugar la frase siguiente: "Mediante escritura pública de 2-12-87, elevando a públicos los Acuerdos del Consejo de Administración de Marcol, S.A., se determinó la composición del mismo, figurando en ella el actor como Consejero Delegado de la empresa. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 2-3- 1988".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que el demandante, D. Constantino , estuvo prestando servicios por cuenta de la EMPRESA MARCOL SOCIEDAD ANONIMA, LANAS ARAGON, que se dedicaba al comercio detallista como gran almacén por departamentos, desde el 1-6-85, con la categoría de Director y un salario mensual de 958.052.- Pts sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.- Que dicha mercantil, se constituyó por escritura pública de 16-1-68 inscrita en el Registro Mercantil el 20-2-68. Por acuerdo adoptado en junta de accionistas de 28-5-85, elevado a escritura publica el 29-5-85, e inscrito en el Registro Mercantil el 25-11-85, el capital social de Marcol, S.A. fue reducido a cero y simultáneamente ampliado a 4.063.200.000.- Pts mediante emisión y puesta en circulación de 406.320 acciones de 40.000.- Pts de valor nominal cada una de ellas, ofrecidas a los antiguos accionistas para que pudieran ejercer su derecho de suscripción preferente; 372.301 acciones fueron suscritas por RUMASA S.A. y de las 34.019.- Pts restantes, el demandante suscribió 4.176. En dicho acuerdo se fijó el número de miembros del Consejo de Administración y se designó al demandante como tal, y mediante escritura publica de 28-2-86, inscrita en el Registro Mercantil el 5-7-87, fue designado Consejero Delegado, nombramiento reiterado por escritura publica de fecha 2-12-87, inscrita el 2-3-88. 3.- Que, mediante auto de 4-7-90, del Juzgado de Primera Instancia n°1 de Valencia , dictado en juicio universal de quiebra, registrado con el n° 663/90, se declaró a la mercantil MARTINEZ COLOMER, S.A. en estado legal de quiebra. Dicho auto fue confirmado por sentencia dictada por La sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de 27-5-93 , que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22-4-91 , dictada por aquél Juzgado, en autos de incidente de oposición a la quiebra (en la que se había estimado la demanda incidental de oposición) con desestimación de la oposición. 4.- Que, por providencia del mismo Juzgado de Primera Instancia de 19-2-91, se acordó, a solicitud del comisario de la quiebra, D. Rosendo , el cierre de todos los establecimientos de una entidad quebrada, lo que se llevó a efecto, el 25-2-91. 5. Que los trabajadores de la empresa, demandaron por despido frente a la misma a causa del cierre, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 5 de Valencia, sentencia que declaraba la nulidad de los referidos despidos, con posterior extinción de la relaciones laborales. 6°.- Que, los locales que constituían los centros de trabajo de la empresa, entre ellos, el que en la actualidad ocupa la mercantil MARKS AND SPENCER, en la calle Colón, 1 de Valencia, fueron objeto de subasta judicial, adjudicándose a diversos postores y en concreto, el referido, a la mercantil SANTANDER DE LEASING SOCIEDAD ANONIMA. Los edictos anunciando la subasta de la totalidad de inmuebles que pertenecían a MARCOL S.A. fueron publicados en el BOE de 19-5-92. 7.- Que el demandante permaneció en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común desde el 11-6-90, al 28-8-91, fecha en al que remitió al Comisario de la Quiebra de MARCOL, S.A. escrito al que adjuntaba copia del parte de alta médica en el que indicaba lo siguiente: "como quiera que todos los centros de trabajo de la empresa se encuentran cerrados y sin actividad alguna, quedo a su disposición para que me asigne el lugar de trabajo y actividad en que mis servicios puedan ser de utilidad a los fines de la compañía. Quedo a la espera de sus prontas noticias". 8.- Que el 23-9-91, el demandante presentó demanda ante los Juzgados de lo Social en solicitud de extinción de su relación Laboral con Martínez Colomer, S.A., con la consiguiente indemnización, en base a la falta de pago de salarios y complemento de ILT, y al cierre de los centros de trabajo de la empresa, sin proporcionarle trabajo efectivo, que correspondió al Juzgado de lo Social n° 2 de Valencia, que, señalando juicio el 1-1-92 y, ante la incomparecencia del demandante, lo tuvo por desistido de su demanda. 9.- Que los servicios centrales de dirección y gestión de MARCOL, S.A. en Valencia, se encontraban en el edificio que la empresa tenía en la Avenida Pio XII de esta capital, y allí tenia su despacho el demandante. 10.- Que el 23-11-93 se entregó a la adjudicataria en pública subasta, SANTANDER DE LEASING, S.A., del edificio sito en la calle Colón n° 1 de Valencia, la posesión del mismo.

11.- Que, mediante escritura de 14-1-94, la empresa MARKS AND SPENCER concertó con la mercantil antes mencionada, el arrendamiento financiero del local sito en la calle Colón n° 1 de Valencia. Dicha empresa obtuvo el 7-7-94, licencia de obras del Ayuntamiento de Valencia para operar en dicho edificio. 12.- Que MARKS AND SPENCER, que está de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Delegación de Hacienda de Valencia desde 1.994, ha invertido, en la reforma, reestructuración e instalaciones del local de la calle Colón, n° 1, de Valencia, un importe total en obras de 905.195.596.- Pts obteniendo licencia de apertura de las instalaciones el 5-8-94. 13.- Que el demandante, durante el periodo temporal a que se contrae la demanda desempeñado función alguna relacionada con el puesto de trabajo que ocupaba en MARCOL, S.A. en cuyo libro de matricula de personal, no figura. 14.- Que el demandante que se encuentra en situación de excedencia como trabajador del Banco de Valencia, S.A. desde el 15-9-85, solicitó el 31-8-90, la reincorporación la plantilla del mismo, lo que, al no haberse producido, motivó que el 3-9-92 planteara papeleta de conciliación ante el SMAC frente a aquél, por despido que finalizó por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de esta capital, a la que por turno de reparto correspondió la demanda subsiguiente, de 12-9-95, que declaraba la nulidad del mismo y condenaba al Banco a su readmisión. Dicha sentencia no es firme. 15.- Que, celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 21-3-95, el mismo tuvo lugar, con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada MARKS AND SPENCER, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formula once motivos de recurso de suplicación, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los ordinales dos, cinco y siete al quince del relato de hechos probados, con la pretensión de que cada uno de ellos sea adicionado o sustituido con los textos que respectivamente para cada uno de ellos se proponen. El Motivo I propone la adición al ordinal segundo, tras la redacción dada al mismo por el auto de aclaración de 21-6- 1996 , del siguiente texto "El nombramiento de consejero del actor, fue efectuado el 28-5-1985, por plazo de cuatro años por mandato estatutario, sin que conste en el Registro Mercantil que, vencido dicho plazo, hubiera inscripción de acuerdos posteriores que lo renovaran,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR