STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:331
Número de Recurso2851/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.851 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veinte de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 139 del 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2.851/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 564/98 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª. Jose Ángel , representado por el letrado D. Francisco Ruiz, contra MUSINI, S.A., representada por el letrado D. Cesar Llanes, y Siderúrgica del Mediterráneo, S.A., representada por el letrado D. Benjamin Perez, y en los que es recurrente el codemandado Musini, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de abril de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción alegada y estimando en parte la demanda formulada por Jose Ángel debo condenar y condeno a Musini, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a que abone al actor la cantidad de 10.894.554 ptas más el interés anual del 20% desde el 7-9-94, de la cantidad de 8.581.280 ptas. Con absolución de la empresa Siderúrgica del Mediterráneo, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1 °.- Que el demandante Jose Ángel , nacido el 29-1-40 y de estado civil casado, prestó servicios laborales para la empresa demandada SIDMED, S.A., con una antigüedad del 20-2-76, sufriendo el mismo un accidente de trabajo el día 3-9-91 cuando prestaba tales servicios como siderúrgico de 2ª.2° Que derivado de dicho accidente y por Resolución del I.N.S.S. de fecha 7-6-94, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en base al siguiente cuadro clínico: Dolor a la bipedestación mantenido en talón izquierdo, marcha espontánea con cojera y ayudado de bastón, marcha de talones patológica y de puntillas imposible, dolor en los últimos grados de flexión plantar y dorsal de pie izquierdo. A la palpación dolor a la presión en ambos lados de talón izquierdo. Debido a estas lesiones y como consecuencia de su cojera sufre lumbalgia de carácter crónico. La fecha del Informe Propuesta del I.N.S.S. es de 20-2-93 (documento 10 y 1 parte demandada). El actor a su vez presenta: Pérdida de los últimos treinta grados de la flexión dorso lumbar. Supone 20% de pérdida funcional. Los movimientos de inclinación derecha e izquierda y los de rotación derecha e izquierda, a nivel de esta región (dorso-lumbar)

están conservados, si bien padece dolor en la región lumbar cuando los fuerza. La flexión dorsal de extensión plantar del pie izquierdo está limitada en unos quince grados (supone el 50% de pérdida). La flexión plantar o extensión dorsal del pie izquierdo está limitada en unos veinte grados, (pérdida del 40%).

La inversión y eversión del pie izquierdo están limitadas unos cinco grados, (supone el 20% y 33% de pérdida). Los movimientos de la articulación del tobillo derecho están prácticamente conservados. Si bien, padece también una limitación de muy pocos grados, en todos los movimientos de esta articulación. 3°.- Que en fecha 20-6-78, la empresa Altos Hornos del Mediterráneo, S.A. y el Comité de Empresa de la misma, suscribieron un Acuerdo para fijar un seguro individual de accidentes de trabajo a fin de cubrir el pago de un capital a satisfacer a los beneficiarios en el momento de su muerte o invalidez permanente derivada de tales accidentes y según se determine en la póliza que se suscribirá (punto 8° del Acuerdo), fijándose que la base reguladora sería el sueldo mensual de calificación más antigüedad en el momento de causarse la muerte o la invalidez permanente, estableciéndose que el capital asegurado en el caso de invalidez en casados, serán 135 bases reguladoras y que la indemnización garantizada se establecerá en el cuadro de valoraciones de las condiciones generales de la póliza. 4°.- Que en fecha 1-7-78, la empresa suscribió la póliza a que hace referencia el hecho procedente haciéndolo primero con la Cía-Aurora Polar y desde el 1-7-79 con la demandada MUSINI, continuando en vigor en la actualidad. 5°.- Que el capital asegurado por la empresa por invalidez permanente, respecto al actor, ascendió: Año 1.993 19.808.280 pts. Año 1.994 20.065.725 pts. 6°.- Que el salario de calificación mensual más la antigüedad del demandante fue de 146.728 pts./mes, en el año 1.993 y de 148.635 pts., para el año 1.994. 7°.- La entidad demandada MUSINI ofreció al actor la cantidad de 2.313.265 ptas que el actor no aceptó. 8°.- Se celebró el oportuno acto de Conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada MUSINI, el cual fue impugnado por el demandante y el codemandado Siderúrgica del Mediterráneo, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de esta resolución, por la representación letrada de MUSINI, S.A. se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia donde en un primer motivo, al amparo del art 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , propugna la revisión del ordinal séptimo del relato histórico, del que ofrece la siguiente redacción alternativa:

"Que con base en las lesiones establecidas para el trabajador en el dictamen emitido por la UVAMI y previa exploración, el Doctor Bruno , evacuó informe médico (folio 89) de valoración de menoscabo global que padece el actor como consecuencia del accidente, estableciéndolo en el 13%. En función de ello MUSINI, S.A. ofreció a través de la codemandada SIDMED S.A. al demandante en concepto de indemnización la suma de 2.313.265 pesetas, 13% del capital máximo garantizado para el mismo.(Folios 90 y 188). Dicha oferta no fue aceptada por el trabajador alegando no estar conforme con la valoración que se le efectuó, según carta remitida por SIDMED, S.A. a MUSINI, S.A.(Folios 91 y 190). Esta notificación fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR