STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Enero de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:104
Número de Recurso1354/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1354/99 Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a trece de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al alar, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 59/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1354/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Diciembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 13 de Valencia , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis Enrique , asistido del Letrado Javier Garcia Mocholí, contra ORTIZ LEON S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Diciembre de 1.998 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada y desestimando la demanda formulada por Luis Enrique contra la empresa Ortín León S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, D. Luis Enrique , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, desde el 25-5-98, con la categoría de Oficial la y percibiendo salario mensual de 124.936 pesetas. SEGUNDO.- Que en fecha 7-7-98 el actor causó baja médica, solicitando el 3-8-98 pago directo de prestación por I.T. al Instituto Nacional de la Seguridad Social. TERCERO.- Que la empresa demandada procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social el día 15- 7-98, sin previa comunicación de fin de contrato. El trabajador tuvo conocimiento de este hecho en el mes de agosto del presente año.

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal o miembro del Comité de empresa.

QUINTO

Que, celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, resulto sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó...

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