STSJ Extremadura , 3 de Julio de 2000

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2000:1466
Número de Recurso362/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 362/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°405 En el Recurso de suplicación n° 362/2.000 interpuesto por el Letrado D. Rafael Gil Nieto, en representación de TELEVISION ESPAÑOLA S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, de fecha 6 de abril de dos mil , en autos seguidos a instancia de D. Casimiro , representado por el Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro, contra el indicado recurrente, sobre Procedimiento Ordinario y reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El Actor don Casimiro presta servicios para la empresa "RTVE-TVE, S.A." desde el 1 de julio de 1.989, con la categoría profesional de redactor y con un salario de 407.790 pesetas mensuales. 2°.- El 25 de junio de 1.992, el actor fue despedido por sentencia de 7 de octubre de 1.992 , dicho despido fue declarado nulo, procediéndose a la readmisión el 10 de diciembre de 1.992. 3°.- El actor, el 29 de octubre de 1.999, solicitó sin éxito la paga extra de antigüedad por diez años de servicio. 4°.- El 9 de marzo de 2 .000, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación, se celebró el acto de conciliación, al cual, pese a estar citada en forma, no compareció la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción de los artículos 89 del Texto Unificado de la Ordenanza Laboral y Convenio Colectivo de Radio Televisión Española (X Convenio Colectivo) y 6 de Código Civil , denuncias que han de ser rechazadas.

La cuestión planteada se limita a determinar si el período comprendido entre el despido del trabajador y la readmisión empresarial como...

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