STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3537 |
Número de Recurso | 791/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 791/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 24-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.397 En el Recurso de Suplicación número 791/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 26 de noviembre de 1.999, en los autos número 110/98, sobre prestaciones (Inv.), siendo recurrida DOÑA Elvira .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda debo declarar y declaro a la demandante Dª Elvira en situación de Incapacidad Permanente
Absoluta, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la demandante una pensión en cuantía del 100% de la base reguladora más las revalorizaciones y mejoras de legal aplicación, con efectos desde el 2 de julio de 1.997".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dª Elvira se encuentra englobada en el R.E.T.A., dedicada a la venta en tienda de telas, estando de baja por enfermedad común desde el 24 de diciembre de 1.996.
Examinada por el E.V.I. presenta el siguiente cuadro clínico: "portadora marcapasos (septiembre/1996) actualmente normofuncionante. Diabetes tipo II tratamiento dietético. Hipotiroidismo controlado, terapia hormonal sustitutiva. DiscartrosisL4-L5 sin afectación movilidad columna, ni signos de radiculopatía. Hipoacusia perceptiva bilateral (perdida 40 dbs media P.) Audición social conservada. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Menoscabo por patología: Cardiaca: 10%. Diabetes: 0-5%. Tiroidea_ 5%. Vertebral:
0-5%. Auditiva: 8%. Menoscabo global de persona: 21-29%". Tercero.- Se da por reproducida la hora de cálculo de la base reguladora de la actora. Cuarto.- Consta en las actuaciones, que la demandante no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas a la Seguridad Social. Quinto.- Se ha agotado la vía previa administrativa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c)
del art. 191 de...
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STSJ Castilla-La Mancha 1223/2015, 12 de Noviembre de 2015
...administrativo hoy nos permiten acudir a la revisión de hechos probados de conformidad con la sentencia del TSJ de Castilla- La Mancha de fecha 29/11/2000, Recurso n° 791/2000, Ponente limo. Sr. D. José Montiel González, donde allí la Sala estimó la revisión de hechos en base a folios obran......