STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3537
Número de Recurso791/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 791/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 24-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.397 En el Recurso de Suplicación número 791/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 26 de noviembre de 1.999, en los autos número 110/98, sobre prestaciones (Inv.), siendo recurrida DOÑA Elvira .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro a la demandante Dª Elvira en situación de Incapacidad Permanente

Absoluta, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la demandante una pensión en cuantía del 100% de la base reguladora más las revalorizaciones y mejoras de legal aplicación, con efectos desde el 2 de julio de 1.997".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dª Elvira se encuentra englobada en el R.E.T.A., dedicada a la venta en tienda de telas, estando de baja por enfermedad común desde el 24 de diciembre de 1.996.

Segundo

Examinada por el E.V.I. presenta el siguiente cuadro clínico: "portadora marcapasos (septiembre/1996) actualmente normofuncionante. Diabetes tipo II tratamiento dietético. Hipotiroidismo controlado, terapia hormonal sustitutiva. DiscartrosisL4-L5 sin afectación movilidad columna, ni signos de radiculopatía. Hipoacusia perceptiva bilateral (perdida 40 dbs media P.) Audición social conservada. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Menoscabo por patología: Cardiaca: 10%. Diabetes: 0-5%. Tiroidea_ 5%. Vertebral:

0-5%. Auditiva: 8%. Menoscabo global de persona: 21-29%". Tercero.- Se da por reproducida la hora de cálculo de la base reguladora de la actora. Cuarto.- Consta en las actuaciones, que la demandante no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas a la Seguridad Social. Quinto.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c)

del art. 191 de...

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