STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3190
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 89 de 2000 Juzgado: Ciudad Real S E N T E N C I A Num. 59 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta de Octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto por D Alonso (designado para oír notificaciones Procurador Sr. Ruiz Morote Aragón), contra el Auto de fecha 16 de junio de 2000 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de Ciudad Real en el recurso contencioso-administrativo nº 108 de 2000, seguido en dicho Juzgado, sobre resolución sancionadora en materia de tráfico, siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó auto de fecha 16 de junio de 2000 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que declara la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alonso , domiciliado en Miguel Esteban (Toledo) contra la resolución de 21 de Septiembre de 1999 de la Dirección General de Tráfico, que desestimó el recurso ordinario contra la dictada por el Delegado del gobierno en Castilla-La Mancha de 11 de marzo de 1999 y dispone la remisión de estas actuaciones al Juzgado de lo contencioso administrativo de Toledo que por reparto corresponda.

Dicha resolución se basó en los siguientes Fundamentos de Derecho: "La resolución originaria recurrida fue dictada no por la Jefatura Provincial de Tráfico de ciudad Real, sino, como resulta del expediente, por el Delegado del Gobierno en Castilla la Mancha, órgano que tiene su sede en Toledo. En esa provincia tiene su domicilio el recurrente, por lo que del recurso ha de conocer el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Toledo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1, regla primera de la LJCA.

Segundo

Procede, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.3 de la LJCA, remitir estas actuaciones al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, órgano competente para conocer de este recurso conforme al art. 14.1, regla primera de la citada Ley, con emplazamiento de las partes para...

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