STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2943
Número de Recurso927/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 927/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.131 En el Recurso de Suplicación núm. 927/00, interpuesto por la representación de la Empresa CRIFERBA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº

1.240/99, siendo recurrido D. Simón . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 6 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Simón contra CRIFERBA S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante por parte de la empresa demandada el día 26-11-99, a la que debo condenar y condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo ó le indemnice en la cantidad de 16.000 ptas. y en ambos casos le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, de las que serán descontadas las que haya percibido por otros trabajos realizados después de aquella fecha, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Simón , presta sus servicios para la demandada desde el día 22 de Octubre de 1.999, en virtud de contrato de carácter temporal por seis meses, eventual por circunstancias de la producción, como conductor y categoría profesional de conductor, con salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de Pta: 4.107.-, que se le abona mensualmente, en el centro de trabajo de la empresa sito en Herencia (Ciudad Real), calle Antonio Machado número 1, en horario de 5 a 20,30 horas, de lunes a sábados. Segundo.- El trabajo que realiza consistente en ser conductor de un autobús de viajeros, saliendo a las cinco de la mañana para llevar obreros de la construcción a Madrid, finalizando el recorrido en Atocha, y en se momento recogía turistas para hacer la ruta de "Madrid Panorámico" o desplazamiento a Toledo, con una hora y media para comer, y a las 6,15 horas comenzaba a recoger a los obreros que llevaba por la mañana, y llegaba a Herencia a las 20,30 horas. Los fines de semana realizaba rutas turísticas discrecionales por cuenta de la misma empresa. Tercero.- El trabajo que realizaba era el habitual de la empresa demandada y el contrato que le hicieron no justifica la eventualidad de las causas de producción por las que fue formalizado. Cuarto.- El día 21 de noviembre de 1999, causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, y al día siguiente, 22 de noviembre, se desplazó al centro de trabajo para llevar el parte de baja, y el DIRECCION000 , D. Luis María le dijo que no sólo no le cogía el parte sino que la baja se la daba él al demandante, por lo que se tuvo que marchar. Por la tarde regresó al centro de trabajo y un hijo del DIRECCION000 , de nombre D. Serafin , le recogió el parte de baja. Quinto.- Cuando causó alta el día 26 de noviembre de 1.999 acudió al centro de trabajo y no sólo no le daban trabajo sino que el citado D. Serafin le quiso hacer firmar una baja voluntaria y finiquito de su relación laboral a lo que se negó y no se le permitió trabajar. Al día siguiente regresó al centro de trabajo insistiendo el empresario en que firmase el documento, y cuando quiso firmarlo precediendo la firma con la...

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