STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2147
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 37/2000 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintiséis de junio de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 37 de 2.000, siendo parte apelante D. Jesús Carlos y D. Jose Antonio , representados por la Procuradora Sra. Picazo Romero y parte apelada la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cuenca, en materia de sanción por empleo de trabajadores extranjeros. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha quince de febrero de 2.000 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesús Carlos y D. Jose Antonio , contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, de fecha 26.5.99, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la sentencia apelada, anulando y dejando sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de las Migraciones de 26.5.99 que acordaban desestimar el recurso ordinario entablado contra Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo en Cuenca de 29.10.98 que confirmaba el Acta de Infracción NUM000 ; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria del recurso de apelación entablado, con expresa imposición de costas procesales al apelante.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el diecinueve de junio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Conviene reseñar que la sanción impuesta a los recurrentes lo fue por utilizar trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan ocupado, infracción muy grave tipificada en el art. 35.1 de la Ley 8/88, de Infracciones y Sanciones del orden social. Y la Sala entiende que procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, porque los...

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