STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Marzo de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:831
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación nº 12/2000 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmª. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a seis de Marzo de dos mil. Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Doña Inés , contra el Auto nº 63, de fecha 16 de Diciembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el recurso abreviado con el nº 170/99; y como parte apelada el Ministerio de Educación y Cultura, representada y defendida por el Abogado del Estado. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente dispositiva: "Se acuerda decretar el archivo del presente recurso".

Segundo

Notificado el Auto a las parte interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en forma legal.

Tercero

Elevados los autos, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación, no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el 25 de Febrero de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO. La sola manifestación por la parte recurrente de no haber recibido la notificación del emplazamiento para personarse en el término de quince días en el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo como razón para anular la resolución judicial impugnada no puede ser admitida por este Tribunal, cuando consta de forma palmaria en los autos que la notificación del emplazamiento para personarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente se hizo al designado por la recurrente, Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) en fecha 24 de Noviembre de 1.999; luego al haber transcurrido con exceso el plazo concedido sin hacerlo, el archivo del recurso ha de reputarse conforme a Derecho al haber decaído en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 3592/2007, 27 de Noviembre de 2007
    • España
    • 27 Noviembre 2007
    ...término del contrato o fin de obra (SSTS 19-1-98, RJ 998; 20-5-98, RJ 4738; SSTSJ Andalucía 15-7-91, AS 4202; 28-9-94, AS 3388; STSJ Castilla-La Mancha 6-3-00, AS 1605; 8-2-01, AS 1428 ). Cuestión distinta es si la solidaridad se ha pactado expresamente entre principal y subcontratista, sin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR