STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 2010
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:90 |
Número de Recurso | 2681/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2681/09
N.I.G. 00.01.4-09/001218
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO DIVATTO PRESTIGE S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiséis de Mayo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CNT (vacaciones no disfrutadas), y entablado por Belinda frente a GRUPO DIVATTO PRESTIGE S.L. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
-) La demandante Dª Belinda ha prestando sus servicios por cuenta de la empresa Grupo Divatto Prestige, S.L. con antigüedad de 26-10- 2005, categoría profesional de Encargada y salario mensual de
1.577,29 euros.
La relación laboral finalizó el 17 de enero de 2008 (folio 36).
-
-) Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de Álava (BOTHA de 18-02-2005) que el artículo 9 regula las Vacaciones en los siguientes términos:
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, que se abonarán a razón de salario real del promedio de lo establecido por el trabajador durante los tres meses anteriores al disfrute de las mismas.
Las vacaciones se disfrutarán en verano y ello en la fecha que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario. De los 30 días de vacaciones, 21 se disfrutarán ininterrumpidamente y el resto, de común acuerdo entre ambas partes. No podrá en ningún caso, dar comienzo las vacaciones en domingo o día festivo.
(...)
En todo caso el disfrute de las vacaciones habrá de realizarse dentro del año natural o iniciarse antes del 31 de diciembre.
-
-) El centro de trabajo donde la actora prestaba servicios (tienda sita en la C/ Avda. Gasteiz de Vitoria) permaneció cerrada al público por reformas desde el 14 de agosto al 9 de septiembre de 2007.
-
-) Que con fecha 28-12-2007 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 16-01-2008 que se tuvo por intentado sin efecto, dada la incomparecencia de la demandada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Belinda frente a la empresa Grupo Divatto Prestige, S.L., debo condenar y condeno a Grupo Divatto Prestige, S.L. a abonar a la actora la cantidad de
1.577,29 euros, con condena asimismo al abono del interés legal del 10% de dicha suma.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El 15-10-09 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 02-02-10, interviniendo la Magistrada Sra. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR en vez del Sr. Manuel Díaz de Rábago Villar por la nueva composición de las secciones de esta Sala que rige desde el 18 de enero del año en curso.
La instancia ha estimado de forma parcial la demanda actuada por la Sra. Belinda, condenando a quien fuera su empleadora a abonarle 1577,29 euros en concepto de compensación económica por vacaciones no disfrutadas en el año 2007, cuantía que devenga el interés moratorio del 10%.
Es la empresa quien entabla recurso de suplicación con el que persigue sustituir el pronunciamiento de instancia por otro de la Sala que acoja su posición, similar a la que mantuvo en el acto de juicio, consistente en que se le condene únicamente a abonar el equivalente económico a tres días de vacaciones que son los que quedaron a la actora por disfrutar en 2007, un total de 157,77 euros, para cuyo logro interesa una modificación del relato de probanzas, y el examen del derecho aplicado, recurso al que se ha opuesto la demandante.
La reforma de la crónica judicial, concretamente del ordinal tercero, se sustenta en los documentos que invoca (facturas de la obra del establecimiento donde prestaba servicios la actora, y también del guardamuebles; un listado de la jefe de RRHH donde figuran las vacaciones de la actora, y demanda de reclamación de salarios presentada por ésta en la que expresa que hasta el día 10 de septiembre la tienda estuvo cerrada).
Con base en dicha documental propugna añadir al hecho probado tercero -expresivo de que el centro de trabajo donde Doña Belinda prestaba servicios, permaneció cerrada...
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