STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2010

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2010:246
Número de Recurso2906/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2906/09

N.I.G. 00.01.4-09/001324

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato ELA, en representación de DOÑA Benita, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava de fecha 1 de Septiembre de 2009, dictada en proceso que versa sobre IMPROCEDENCIA DE MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO (TDF), y entablado por la - hoy recurrente -, DOÑA Benita, frente a la - Empresa - "CORTEFIEL, S.A." y - MINISTERIO FISCAL -, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada desde el

    9.05.1991, con categoría profesional de escaparatista y en el centro de trabajo ubicado en C/La Paz nº 8 de Vitoria.

  2. -) A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de Comercio Textil de Alava, publicado en BOTHA nº 18 de 22.09.2008, y cuyo anexo I regula el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, definiendo las distintas categorías y funciones, conforme al cual es escaparatista es el "empleado que tiene asignada como función principal y permanente la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas, a fin de exponer al público los artículos objeto de venta".

    En el ejercicio de esas funciones la actora, siguiendo las directrices de Madrid, asumía las labores de pintado, tapizado o remodelación de cualquier otro tipo de escaparate que marcara la línea estética de cada temporada (dos por año). La externalización de estas tareas únicamente se ha llevado a efecto en períodos en que la actora estuvo de baja o vacante el puesto de escaparatista.

  3. -) La actora es miembro del Comité de Empresa por el Sindicato ELA desde las elecciones celebradas el 5.12.2006. Cuatro (incluída la actora) de los miembros del Comité de Empresa de la demandada en Vitoria prestan sus servicios en la misma tienda de La Paz.

    Durante el proceso electoral previo y en concreto el 25.09.2006 la empresa despidió a esta trabajadora. Impugnado judicialmente, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad (autos 680/206) y en fecha 29.03.2007, sentencia que declaró nulo este despido por vulneración de la libertad sindical y fue confirmada por la STSJPV de 22.01.2008 (rec. 2674/2007). Estas Resoluciones obran en folios 37ss de estas actuaciones y su contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. -) Con fecha 19.07.2007 la empresa incoó expediente disciplinario en su contra que finalizó con la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo de cinco días en relación a los siguientes hechos, que calificaba como falta grave tipificada en el punto 2.2 del Anexo II del Convenio Colectivo de Comercio Textil de Alava, por suponer una desobediencia a las instrucciones de la Dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus funciones:

    desmontó los brazos y le quitó el precio. En vez de volver a colocar el maniquí como correspondía le dejó desmontado sin motivo alguno desde el momento señalado hasta las 10:30 horas del día siguiente 7 de Julio de 2007. Dejando los brazos del maniquí y el precio de la prenda debajo del mostrador.

    Una persona con su experiencia como escaparatista tiene pleno conocimiento de que la imagen es muy importante en nuestra empresa y un maniquí del interior de la tienda no puede quedar en esa situación durante la hora de mayor afluencia de clientes a nuestra tienda, y más teniendo en cuenta que la colocación de los brazos no es costosa .

    Impugnada judicialmente (autos 702/2007 del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad), finalmente desistió de su demanda tras comunicarle la empresa con fecha 17.01.2008 que anulaba esa sanción.

  5. -) Con fecha 25.09.2007 la empresa incoó nuevo expediente disciplinario en su contra por la presunta comisión de unos hechos que calificaba como falta grave tipificada en el punto 2.2 del Anexo II del Convenio Colectivo de Comercio Textil de Alava, por suponer una desobediencia a las instrucciones de la Dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus funciones, y susceptibles de sanción con la suspensión de empleo sueldo de 3 a 10 días. El pliego de cargos comunicaco era el siguiente:

    El pasado día 8 de Septiembre a las 13:30 se encontraba usted colocando las exposiciones interiores de la tienda, concretamente la de la zona de sastrería de hombre, cuando el encargado de la tienda, D. Melchor, salió de la tienda. Cuando volvió a las 16:30 vio que usted había dejado un busto fuera de la vitrina que había estado preparando. Así, usted salió de la tienda a las 14:00 horas dejando el busto sobre una mesa cercana, ajena a la exposición, obligando a su compañera, la Srta. Raimunda a colocarlo en la vitrina donde correspondía.

    En la tarde del día12 de Septiembre, usted estuvo quitando carteles que se hallaban expuestos en la tienda y combinándolos por los nuevos carteles enviados desde el departamento de merchandising, que habían de ser expuestos en lugares específicos.

    Nuevamente, usted salió de la tienda dejando gran parte de estos carteles repartidos encima de los sillones y muebles de la misma, y así estuvieron desde las 18 horas hasta las 20:30 como pudo comprobar

    D. Melchor .

    Cuando a la mañana siguiente el Sr. Melchor le preguntó porqué había dejado así la tienda, usted no supo darle explicación alguna.

    Testigos de cómo dejó usted la tienda, son todas sus compañeras de la sección de mujer.

    Usted no puede abandonar su puesto de trabajo, dejando sus materiales de trabajo repartidos por toda la tienda, encima de mesas y sillones y perjudicando gravemente con ello la imagen de la misma.

    Como bien sabe, teniendo en cuenta su experiencia en la empresa, la imagen y el orden en las tiendas es prioritaria en un sector como es el comercial, siendo algo que incide directamente en los resultados de la tienda.

    Considerado además que la empresa ya le sancionó con fecha 3 de Agosto de 2007 por incumplimiento de sus obligaciones laborales, es usted responsable de incurrir en reiterada desidia en el cumplimiento de sus deberes, lo que permite constatar su falta de interés e implicación en el desarrollo de sus funciones, demostrando con ello una actitud poco colaboradora y con un rendimiento notablemente inferior al esperado de usted por la empresa .

  6. -) La actora viene siendo tratada en el Centro de Salud Mental de Gasteiz Centro desde el

    16.06.2007 por presentar sintomatología ansiosa.

    Con fecha 7.11.2007 inició período de IT por contingencia de enfermedad común y diagnóstico de crisis de ansiedad, sin que conste el alta. Reclamado ante el INSS la declaración de que derivaba de la contingencia de accidente de Trabajo, se dictó Resolución desestimatoria que ha impugnado judicialmente, cuyo conocimiento ha correspondido a este Juzgado (pendiente de Resolución tras la celebración del juicio al que la empresa, también demandada, no compareció estando debidamente citada).

    Tanto el Comité como la sección sindical de UGT emitieron informes sobre las circunstancias en que padeció la actora esa crisis, en tiempo y lugar de trabajo. Anteriormente (Junio de 2007), el Comité había emitido otro respecto al trato dispensado a cuatro de sus miembros, entre ellas, la actora.

  7. -) La actora ha venido disfrutando desde el año 1995 y de forma pacífica de una reducción de jornada por cuidado de hijo a cargo.

    Con fecha 5.11.2008 solicitó una reducción del 20% de su jornada habitual para cuidado de sus hijos, ya mayores de 8 años, con las siguientes condiciones:

    - Por 6 meses y negociable su ampliación.

    - Con reducción proporcional del salario.

    - Con mantenimiento de su categoría y funciones, sin variación del Centro de Trabajo.

    - Que en caso de despido o marcha voluntaria recibiría el finiquito, liquidación y prestación por desempleo en relación a 40 horas e indemnización calculada al 100%.

    - Que en caso de vuelta a su antiguo horario lo haría en las mismas condiciones anteriores, siendo de 39 horas semanales en horario de Lunes a Viernes (de 10 a 13:30, y de 17 a 20 horas) Sábados de 10 a 14 horas, con cuenta a los días libres la hora que falta hasta completar las 40.

    La empresa contestó a su petición el 10.11.2008 conminándole a precisar el horario que solicitaba, haciéndole mención que al no tratarse de un supuesto de reducción de jornada por guarda legal del art.37 ET la liquidación en caso de baja voluntaria sería conforme a la reducción de jornada que viniera desarrollando.

    La actora remitió nueva solicitud con esa misma fecha en la que insistía en sus condiciones y señalaba como horario de su nueva jornada (32 horas semanales) el siguiente: de Lunes a Viernes de 10 a 13:30 horas y de 16:30 a 18:30 horas, y Sábados de 10 a 14:30 horas.

    Con fecha 11.12.2008 la empresa contestó a su solicitud en sentido negativo y mediante carta del siguiente tenor literal:

    Además, el hecho de que recientemente nos pidiera una reducción de su jornada habitual nos hace prever que, si ya con su jornada completa tiene dificultades para completar su trabajo, mucho más con jornada reducida.

    Como quiera que somos conscientes que Ud. tiene...

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