STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:535
Número de Recurso25/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de Apelación núm. 25/99.

Albacete S E N T E N C I A NUM. 7 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación núm . 25 de 1.999 dimanante del recurso contencioso administrativo (18/99), seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete, siendo recurrente DOÑA Verónica , representada y dirigida por el Letrado D. José Manuel Minaya Victorio, siendo recurrido D. Fernando , que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Julián Monedero Palacios. Sobre COMISION SERVICIOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete se remitió el recurso de apelación interpuesto por Dª Verónica contra la sentencia de fecha 23 de julio de 1999, dictada en los autos de recurso contencioso-administrativo número 18/99 de dicho Juzgado, sentencia que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 9 de noviembre de 1998, número 8203, por la que se denegaron las peticiones formuladas por D. Fernando , en su calidad de Secretario General de la Federación Regional de Administraciones Públicas del Sindicato de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, relativas a que se dejase sin efecto la comisión de servicios conferida, por resolución del Alcalde 453/93, de 9 de febrero, a la funcionaria Dª Verónica para el desempeño de las tareas de Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete, y a que se suprimiese el complemento de productividad que en dicha resolución se le asignó a raíz de la mencionada designación.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación a trámite, para votación y fallo se señaló el día 2 de febrero de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

TERCERO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene tres pronunciamientos esenciales. Por un lado, desecha la supuesta falta de legitimación activa que aparecía mencionada tanto en el acto administrativo recurrido como en los escritos de contestación a la demanda del Ayuntamiento y de la codemandada. En segundo lugar, estima la petición principal del actor, a saber: que se deje sin efecto la comisión de servicios conferida, por resolución del Alcalde de Albacete número 453/93, de 9 de febrero, a la funcionaria Dª.

Verónica , para el desempeño de las tareas de Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete.

En tercer y último lugar, desestima la pretensión del recurrente de que se deje igualmente sin efecto el complemento de productividad que fue fijado en favor de la funcionaria mencionada en el momento de su nombramiento.

La apelación la formula exclusivamente Dª. Verónica , sin que recurra ni el Ayuntamiento de Albacete, ni el Sindicato demandante. Por ello, queda al margen de la apelación la cuestión del complemento de productividad.

La apelante impugna la sentencia de instancia tanto en lo referente al reconocimiento de la legitimación activa del Sindicato recurrente como en cuanto a la decisión de poner fin a su nombramiento como Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda. No obstante, debe ya indicarse que la apelante deja de lado la cuestión (discutida en primera instancia) de la legitimatio ad processum, que se concretaba en la cuestión de la existencia o no de acuerdo para recurrir del órgano competente del Sindicato, o de la capacidad del Secretario General de la Federación Regional para interponerlo por sí mismo. Esta supuesta falta de legitimación ad processum de D. Fernando fue expresada en el acuerdo recurrido y fue opuesta en la primera instancia. Ante esta alegación, el recurrente presentó copia de los Estatutos de la Federación Sindical de Administración Pública del Sindicato como fuente...

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