STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:507
Número de Recurso1138/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1138/97 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a once de febrero de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1138/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Juan Pedro , D. Santiago , D. Gaspar , D. Alfonso , D. Carlos Jesús y D. Lucas , actuando en su propio nombre y derecho, contra el Ministerio de Defensa, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado en materia de percepción del complemento específico (asunto de personal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la pare actora se interpuso en fecha 17 de julio de 1.997, recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Subsecretario de Defensa, de fecha dieciséis de mayo de 1997, desestimatorias de las pretensiones de los actores, consistentes en que se les declarase su derecho a percibir un complemento específico idéntico al percibido hasta 31 de agosto de 1996 con modificación, en su caso, de la resolución 2/97 dictada por la citada Subsecretaría, al no ajustarse a lo dispuesto en la Ley 12/96 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que estimando el presente recurso, condenando a la Administración demandada a, reconocer al recurrente a percibir un complemento específico idéntico al que percibía hasta el 31 de agosto de 1996, con modificación de la resolución 2/97 de 7 de enero, si ello fuera menester, al no ajustarse a lo establecido en la Ley 12/96, con efectos económicos de 1 de enero de 1997.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas.

Tercero

No habiéndose recibido el recurso a prueba se señaló día y hora para votación y fallo, el cuatro de febrero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Subsecretario de Defensa, de fecha dieciséis de mayo de 1997, desestimatorias de las pretensiones de los actores, consistentes en que se les declarase su derecho a percibir un complemento específico idéntico al percibido hasta 31 de agosto de 1996 con modificación, en su caso, de la resolución 2/97 dictada por la citada Subsecretaría, al no ajustarse a lo dispuesto en la Ley 12/96 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1997.

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