STSJ Navarra 67/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2010:116
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución67/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 67/2010

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.:

D.FRANCISO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona/Iruña, a quince de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 127/2009, promovido contra Orden Foral 50/2009 de fecha 12 de febrero de 2009 del Consejero de Innovación Empresa y Empleo por la que se desestima Recurso de Alzada interpuesto contra resolución 3087/2008 de 15/10, de la Directora General de Empresapor la que se declara pérdida del derecho a la aplicación de deducción especial por inversiones, siendo en ello partes: como recurrente D. Hipolito y DÑA. Valentina, representados por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigidos por el Letrado D. LUIS BELOSO GRIDILLA; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por SR. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda origen del presente recurso contencioso-administrativo, deducida frente al acto administrativo indicado en el encabezamiento de esta sentencia, contiene el siguiente suplico: "Que teniendo por presentado este escrito lo admita a tramite y tenga por formalizada en tiempo y forma demanda frente a la resolución dictada por el Gobierno de Navarra mediante Orden Foral 50/2009 del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo y tras los trámites legales oportunos y el recibimiento del pleito a prueba declare que la citada resolución no es ajustada a derecho y la deje sin efecto, declarando el derecho de mis representados a percibir la correspondiente deducción por inversión en energía solar fotovoltáica, y todo ello con expresa condena en costas al Gobierno de Navarra, por ser justicia que pido en Pamplona a25 de mayo de 2009."

SEGUNDO

La Administración demandada, en su contestación, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Tramitados los autos conforme a las normas legales, se declararon conclusos, señalándose para votación y fallo el día dos último.

Ha sido ponente el Ilmo Sr don ALFONSO OTERO PEDROUZO, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo con base en el art 330.4.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 25 de enero de 2010

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso 127/09 se impugna la Orden Foral 50/09, de 12 de febrero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra por la que, en definitiva, se declara la pérdida del derecho a la aplicación de la deducción especial por inversiones.

Pues bien, en el recurso 126/09 se impugnaba la misma Orden Foral 50/09 por don Maximiliano, otro de los recurrentes en alzada que dio lugar a la repetida Orden Foral 50/09. Ese recurso 126/09 concluyó con la sentencia estimatoria de esta Sala de 22.10.2009, cuya doctrina, por tanto, debe reproducirse por ser plenamente aplicable al caso aquí enjuiciado: de un lado, porque uno y otro recurrente suscribieron, con fecha 27.4.2007, el mismo contrato privado de "venta de participaciones de una sociedad privada"; por otra parte, porque tanto el sr Maximiliano como el aquí recurrente sr Hipolito formalizaron el "contrato de compraventa de una instalación de energía eléctrica fotovoltaica" con posterioridad a la controvertida respuesta de la Hacienda de Navarra de 9.5.2007 (el contrato de compraventa del sr Hipolito es de

17.5.2007 y el del sr Maximiliano de 21.5.2007).

En suma, dicha sentencia dictada en el recurso 126/09 reza así:

"El recurrente realizó la operación de inversión en equipos de energía fotovoltaica en fecha...posterior a la contestación de la consulta dirigida a la Administración Tributaria de Navarra sobre los efectos de dicha inversión en orden al disfrute de la deducción especial solicitada en demanda...

Estamos, así, en un supuesto igual al resuelto por la...

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