STSJ Murcia 122/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:267
Número de Recurso489/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00122/2010

RECURSO nº 489/05

SENTENCIA nº 122 /2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 122/10

En Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 489/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 6.010,13 # y referido a: sanción en materia de aguas por vertidos de aguas residuales.

Parte demandante: EL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA, representado por la Procuradora Dª. Fuensanta Martínez-Abarca y dirigido por el Abogado D. Jesús García Navarro.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución PRESUNTA del recurso de reposición interpuesto en fecha 18-05-05 contra Resolución sancionadora de 13-04-2005,del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 29 de junio de 2005, recaída en el expediente sancionador D- 353/2004, que acuerda imponer al Ayuntamiento de Moratalla, una sanción de 6.010.13 # de multa por la comisión de una infracción tipificada en el art. 116 f) y

g), del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ), en relación con el art. 100 de la misma Ley y con el art. 316, g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, consistente en haber realizado un vertido de aguas residuales procedentes de la red de saneamiento al cauce publico sin depurar Paraje Cañadica del Calar de la Santa, del término municipal de MORATALLA sin la correspondiente autorización administrativa, según denuncia del Servicio de Guardería Fluvial de fecha 15 de septiembre de 2004, (señala que se ha roto o partido la balsa de decantación).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia anulando la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-09-05 y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-02- 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Moratalla impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 18-05-05 contra Resolución sancionadora de 18-04-2005,del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 29 de junio de 2005, recaída en el expediente sancionador D- 353/2004, que acuerda imponer al Ayuntamiento de Moratalla, una sanción de 6.010.13 # de multa por la comisión de una infracción tipificada en el art. 116 f) y

g), del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ), en relación con el art. 100 de la misma Ley y con el art. 316, g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, consistente en haber realizado un vertido de aguas residuales procedentes de la red de saneamiento al cauce publico sin depurar paraje Cañadica del Calar de la Santa, del término municipal de Moratalla sin la correspondiente autorización administrativa, según denuncia del Servicio de Guardería Fluvial de fecha 15 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Pretende el Ayuntamiento recurrente la nulidad de la resolución por estimar que:

  1. - Los hechos imputados obedecen a una denuncia del Servicio de Guardería Fluvial de fecha 15 de septiembre de 2004, todo ello a fin de trasladarlo a la CHS, para proceder a la incoación del expediente sancionador, no realizándose ninguna toma de muestras de las aguas. Y alega que no se ha acreditado que los vertidos denunciados superen los parámetros permitidos, a la vista de que no se ha realizado ninguna toma de muestras. Y la falta de tipicidad de los hechos denunciados, al no acreditarse daños al dominio publico.

Y añade que los vertidos derivan de la inexistencia de un sistema de depuración adecuado, EDAR, cuya construcción y financiación corresponde a la C.A de la Región de Murcia, y que la EDAR se encuentra en muy avanzado estado de construcción y que lo justo seria establecer una moratoria hasta que no este en marcha la nueva EDAR, y si el Ayuntamiento incumpliera la Tabla de valores si se podría sancionar, el Ayuntamiento esta por la labor de tener una EDAR modelo para el tratamiento de las aguas residuales.

E insiste en que carece de fundamento la sanción al vulnerar el principio de tipicidad.

Y que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, Art. 24 de la CE. Y que por las mismas alegaciones ya se han archivado tres expedientes sancionadores por la CHS que son el expediente 198/04, del Ayuntamiento de Ceutí, el nº 395/04 del Ayuntamiento de Albudeite.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación de los actos impugnados por entenderlos ajustados a derecho. La actora reconoce que los vertidos se hacen. En consecuencia se ha cometido la infracción menos grave del art. 116. f) TRLA 1/2001, en relación con el art. 100 del mismo texto legal. El Ayuntamiento de Moratalla (señala que se ha roto o partido la balsa de decantación) y que lo correcto hubiera sido arreglarla.

Y que debe controlar la depuración de aguas residuales al ser una competencia municipal. Y que no puede apreciarse la existencia de un caso fortuito en la ruptura de la balsa de aguas residuales. Por lo que se refiere a la sanción señala que está bien tipificada en el art. 117.1 de la referida Ley teniendo en cuenta que la infracción ha sido calificada como menos grave según el art. 316 g) RDPH y que ha sido...

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