STSJ Comunidad de Madrid 148/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2010:815
Número de Recurso1085/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00148/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 148

RECURSO NÚM.: 1085-2007

PROCURADOR D./DÑA.: MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 3 de Febrero de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1085-2007 interpuesto por Dña. Vanesa representado por la procuradora Dña. María del Mar Rodríguez Gil contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.04.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, no habiendo conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 02.02.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de abril de 2007 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra resolución desestimatoria, dictada por la Administración de Pozuelo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de recurso de reposición, número de expediente NUM001, deducido frente a resolución por la que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, y de la que deriva una deuda tributaria a ingresar de 933,28 euros.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución administrativa recurrida, debiéndose declarar igualmente que la declaración anual ordinaria sobre el IRPF del ejercicio 2.004 es correcta, y en consecuencia la obligación por parte de la Administración demandada de devolver a la recurrente la cantidad indebidamente percibida de 933,28 euros, así como la suma de

2.003,64 euros que resulta a devolver en virtud de la referenciada declaración anual del IRPF respecto del ejercicio 2.004, con inclusión de los intereses de demora que procedan. Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que el Tribunal considere que la prestación pública por maternidad percibida por DÑA. Vanesa durante el año 2.004, no tiene la consideración de renta exenta, para que se declare la obligación por parte de la Administración demandada, de devolver a mi principal la cantidad de 375 euros, con inclusión de los intereses de demora que procedan, cifra esta que se corresponde con la deducción que con respecto a la cuota autonómica aplicó en su declaración del IRPF, ejercicio 2.004, al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, cuya aplicación fue denegada por la Agencia Estatal Tributaria.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que no había en aquel momento en dicho ámbito ninguna otra prestación pública por nacimiento, parto múltiple o adopción, salvo la prestación pública por maternidad, que se percibe precisamente por esos tres supuestos, por lo que, como ya hemos mencionado antes, del artículo 7, apartado h) del Real Decreto Legislativo 3/2004, se deduce que era la voluntad del legislador bonificar fiscalmente a aquellas familias en cuyo seno tuvo lugar el nacimiento o adopción de uno o más hijos, durante el pasado 2.004, por lo que si a ello le añadimos el hecho de que la prestación pública percibida por DNA. Vanesa durante su baja por maternidad, no fue objeto de retención alguna, por lo que ha de interpretarse que la percepción pública por maternidad, tiene la consideración de renta exenta, en los términos del referenciado artículo 7, apartado h) del Real Decreto Legislativo 3/2004 .

Alega, por otra parte, que la Administración tampoco consideró de aplicación la deducción de la cuota íntegra Autonómica de 375 euros, y ello sin motivación alguna, pese a que tenía derecho a ello, con el agravante de que la misma deducción que aplicó su marido en su declaración de la renta individual (por importe de 375 euros), y frente a ella no se ha planteado Liquidación Provisional alguna, siendo la deducción aplicada respecto de la cuota autonómica por DÑA. Vanesa por importe de 375 #, al amparo de lo establecido en el artículo 1 de Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, como consecuencia del nacimiento de su segundo hijo en el año 2.004.

TERCERO

El Abogado del estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que la Administración de Pozuelo fundamenta la denegación de la petición formulada por la actora relativa a la pretensión de beneficiarse de la exención del artículo 7 h) del TR de la ley IRPF de la Ley 19/1994 en que la prestación percibida del INSS no está entre las contempladas en el precepto mencionado. Considera el Abogado del Estado que la...

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