STSJ Comunidad de Madrid 164/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:7879
Número de Recurso5986/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005986/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5986/09

Sentencia nº 164/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a veintidós de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5986/2009, formalizado respectivamente por la Letrada Dª. MARIA DEL ROCIO VACAS MUÑOZ, en nombre y representación de BERNARDO GUADALIX SL y por el letrado

D. JUAN JOSÉ ACEDO CABALLERO en nombre y representación de D. Benito, contra la sentencia de fecha 17 de abril de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número 1556 /2008, seguidos a instancia de Benito frente a BERNARDO GUADALIX SL, en reclamación por DESPIDO OBJETIVOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Benito, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 15 de octubre de 2001, con la categoría profesional de Oficial la Conductor y un salario mensual bruto prorrateado medio en nómina de 1.358"24 euros ( 1.007"20 euros netos ).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha IS de octubre de 2001, el cual deviene en indefinido el día 15 de abril de 2002

La jornada pactada en dicho contrato es la ordinaria de 40 horas semanales, prestadas de lunes a sábados (documentos n° 1 y 2 unidos a la demanda).

TERCERO

Pese a lo pactado en el contrato y reflejado en las nóminas el actor y el resto de los trabajadores han venido realizando una jornada laboral de 12 horas diarias de lunes a viernes, en horario de V00 a 19'00 horas, con una hora libre para la comida, percibiendo los conductores un salario de 1.540 euros netos mensuales en el año 2007 y de 1.590 euros mensuales en el año 2008 que le eran abonados en metálico ( hechos admitidos por la parte demandada e interrogatorio del actor y declaración testifical del Sr Rodolfo ).

CUARTO

La función habitual del actor y de su compañero Don Rodolfo consistía en conducir los camiones grúa de la empresa (interrogatorio del demandante )

QUINTO

A partir del mes de septiembre de 2008 la jornada laboral del actor se redujo a 8 horas diarias, habiéndosele reducido, así mismo, el salario ( interrogatorio del demandante )

SEXTO

El actor carece de permiso habilitante para conducir traillers, en tanto su compañero Don Rodolfo sí está en posesión de ese carné. No obstante, sólo conduce el trailler ocasionalmente y en compañía de uno de los socios (interrogatorio del demandante y declaración testifical del Sr. Rodolfo )

SEPTIMO

Mediante carta fechada el día 15 de octubre de 2008 la empresa comunica al actor el despido por causas organizativas y de producción con efectos de 15 de noviembre de 2008.

Dicha carta obra unida como documento n° 17 de la demanda y n° 8 del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido.

OCTAVO

El mismo día 15 de octubre de 2008 el actor percibió en concepto de indemnización por despido objetivo la suma de 5.965'07 euros, habiendo percibido el día 15 de noviembre la suma de 1.439"98 euros netos, en concepto de indemnización, saldo y finiquito, si bien el trabajador hizo constar su disconformidad ( documento n° 18 unido a la demanda y n° 9 del ramo de prueba de la parte demandada )

NOVENO

Ante el anuncio por la empresa a su trabajadores de posibles despidos, Don Rodolfo ofreció a uno de los socios la posibilidad de ser uno de los primeros despedidos ( declaración testifical del Sr Rodolfo )

DECIMO

Como documentos n° 3 a 7 de la parte demandada obran los balances comparativos de explotación, dándose su contenido por reproducido

La cifra de operaciones con terceros reflejada en la contabilidad de la empresa demandada y relativa al ejercicio 2008 ascendió a 29.368'07 euros ( documento n° 1 de la parte demandada )

UNDECIMO

En fecha 16 de agosto de 2006 el actor sufrió un accidente de trabajo, con motivo del cual tuvo lesiones múltiples, entre otras fractura abierta de tobillo izquierdo, que hubo de ser reducida con fijación interna

El día 10 de noviembre de 2008 el actor hubo de ser intervenido quirúrgicamente del tobillo para la retirada del material de osteosíntesis ( documentos n° 20 y 24 del ramo de prueba de la parte actora )

DUODECIMO

La actividad de la empresa es la venta y transporte de material de construcción ( hecho no controvertido )

DECIMOTERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores

DECIMOCUARTO

Con fecha 26 de noviembre de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda promovida por D. Benito contra BERNARDO GUADALIX, S.L. debo declarar y declaro nulo el despido del actor de fecha 15 de noviembre de 2008, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora, a razón de 55"25 euros netos diarios; sin perjuicio de que se proceda al descuento de las cantidades ya percibidas por el demandante con motivo del despido".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto del Juzgado de fecha 6 de mayo de 2009 .

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/11/2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/02/2010 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando la nulidad del despido del trabajador condenando a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones anteriores a la extinción, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la readmisión, a razón de 55,25 euros netos diarios, y sin perjuicio de que proceda el descuento de las cantidades ya percibidas con motivo del despido, interpone recurso tanto la empresa como el demandante.

SEGUNDO

La empresa, en el único y exclusivo motivo que despliega, con amparo en el apartado b) del artículo 191 LPL, entremezclando aspectos fácticos y jurídicos, interesa la revisión del fundamento jurídico de la sentencia, por discrepar de los razonamientos del mismo, sosteniendo, a renglón seguido, ofreció las cantidades que por recibos oficiales de salarios le correspondían al trabajador, sin ofrecer la cantidad que, según salario B, procedía, (sic) "porque este hecho hubiera sido totalmente irracional para una empresa que abona cantidades en negro", lo que en ningún caso justifica la nulidad del despido acordado por la sentencia, sino solamente el pago de las diferencias. En fin, luego de afirmar han quedado acreditadas las causas alegadas en la carta de despido, denuncia infracción del art. 97.2 por no fundamentarse debidamente los pronunciamientos del fallo.

El motivo viene de plano abocado al fracaso, pues no se cumplen los presupuestos exigidos para modificar el relato fáctico, que no cabe sino con relación a los hechos declarados probados, no contra los fundamentos de la sentencia, y sin que ni tan siquiera de una redacción alternativa al que se tilda de erróneo. Por otra parte, no deja de ser llamativo, causando perplejidad a la Sala, se reconozca no se ofrecieron las cantidades sobre los salarios realmente abonados al trabajador "porque este hecho hubiera sido totalmente irracional para una empresa que abona cantidades en negro" para seguidamente añadir (sobre ello volveremos después) que no se justifica la nulidad del despido.

Aun cuando es cierto que, conforme al contenido del núm. 2 del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, el iudex «a quo» viene obligado a consignar...

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