STSJ Comunidad de Madrid 164/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:5315
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00164/2010

Recurso Núm. 14/08

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 164

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil diez.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 14/08 promovido por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero actuando en nombre y representación de D. Inocencio contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública de 27 de agosto de 2007 que desestimó la solicitud de revocación de la Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la cual se aceptó su renuncia a la condición de funcionario del Cuerpo de Ingenieros Navales; así como contra la dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas con fecha 6 de octubre de 2007, que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, reconociendo el derecho del recurrente "al reingreso de pleno derecho en el Cuerpo de Ingenieros Navales ... y a adscribirle al puesto de trabajo que le corresponda y a que se le abonen las diferencias retributivas acumuladas desde el momento de la primera solicitud hasta la fecha de su efectivo reingreso...".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 4 de enero de 2010, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna el actor la Resolución de la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública de 27 de agosto de 2007 por la cual se desestimó la solicitud de revocación de la dictada con fecha 23 de septiembre de 2003 por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que aceptó su renuncia a la condición de funcionario del Cuerpo de Ingenieros Navales.

Como antecedentes de interés para la resolución del litigio pueden destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los incorporados a los autos, los siguientes: 1) El recurrente accedió al Cuerpo de Ingenieros Navales por Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública de 10 de diciembre de 2002, tomando posesión de su destino como Ingeniero Naval Inspector Naval en la Capitanía Marítima de Barcelona el 3 de febrero de 2003. 2) Mediante escrito de 3 de julio de 2003 presentó "renuncia a la condición de funcionario público". Asimismo, y por otro escrito de 7 de julio ponía de manifiesto su renuncia al puesto de trabajo de Ingeniero Naval-Inspector Naval de la Capitanía Marítima de Barcelona, que entonces ocupaba. 3) En oficio de 17 de julio de 2003 la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, a la vista de los anteriores, instó al Sr. Inocencio para que, en plazo de diez días, ratificase la renuncia a la condición de funcionario. 4) Por nuevo escrito de 25 de julio el ahora demandante solicitó se considerase "la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo, con traslado a otro área ministerial o a otro Ministerio en que hubiera plazas vacantes anunciando que, "en caso de no existir tal posibilidad, renunciaría definitivamente a mi condición de funcionario público". 5) Con fecha 30 de julio de 2003 la Subdirección General de Recursos Humanos, tras las consideraciones que refleja en el oficio que obra en el expediente como documento número núm. 4 indicaba que, en caso de no recibir respuesta por el interesado en el plazo de diez hábiles manifestando su intención de no renunciar a su condición de funcionario y por tanto seguir desempeñando su puesto de trabajo, se entendería que ratificaba la renuncia que se remitiría a la Secretaría de Estado para la Administración Pública para su aceptación. 5) Finalmente, y con fecha 23 de septiembre de 2003, la referida Secretaría de Estado resolvió aceptar la renuncia del actor a su condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Navales con efectos de 30 de septiembre del mismo año. 6) Por escrito de 21 de marzo de 2007 el Sr. Inocencio solicitó la revocación del anterior acuerdo, petición que fue expresamente desestimada por Resolución de la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Administraciones Públicas de 27 de agosto de 2007. Interpuesto recurso de alzada contra este acuerdo, fue igualmente desestimado por la Secretaría General Técnica del Departamento de fecha 26 de octubre de 2007, frente al que finalmente presentó el recurso contencioso- administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

La decisión administrativa que ahora se combate parte de lo establecido en el artículo

37.1.a) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1964 que contempla como una de las causas de pérdida de la condición de funcionario público la renuncia.

Es incuestionable, a la vista de los documentos que obran en autos, que el recurrente presentó en efecto su renuncia a la condición funcionarial y que dicha renuncia fue aceptada por la Resolución, antes citada, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de septiembre de 2003. Esa sucesión de manifestaciones de voluntad no se ve afectada, como incidentalmente se argumenta en la demanda, por el hecho de que no se notificase en...

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