STSJ Comunidad de Madrid 118/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:2830
Número de Recurso5634/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005634/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5634/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1526/08 Y 1528/08 ACUMULADAS

RECURRENTE/S: Claudio Y Geronimo

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 118 En el recurso de suplicación nº 5634/09 interpuesto por el Letrado CARLOS SLEPOY PRADA en nombre y representación de Claudio Y Geronimo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 30 DE JULIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1526/08 Y 1528/08 ACUMULADOS del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Claudio Y Geronimo contra, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JULIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, desestimando las demandas interpuestas por D. Claudio Y D. Geronimo, frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a la demandada de sus pretensiones."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes D. Claudio y D. Geronimo han prestado servicios para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, dentro de la campaña INFOMA 2008 con la categoría profesional de Auxiliar de Bombero-Conductor, en el puesto de Incendios Forestales (PIF) y en el centro de trabajo del Parque de Bomberos reseñado en el ordinal 1º de la demanda, que en aras a la brevedad se da por reproducido.

SEGUNDO

Fueron contratados mediante contratos de trabajo de duración determinada para trabajar en las campañas INFOMA en los años precedentes, en los concretos períodos reseñados en el ordinal 3º de la demanda, que se tiene por reproducido, consistiendo sus tareas en trabajos auxiliares de la extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes de la Comunidad de Madrid, adscrito al Parque de Bomberos.

TERCERO

Las contrataciones realizadas tienen lugar mediante convocatorias específicas, que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece la obligatoriedad de superar dentro del período de vigencia, unas pruebas físicas, que son excluyentes.

El organismo demandado tiene una dependencia presupuestaria, por lo que la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de incendios está en función de la disponibilidad de tal orden que puede varias de un año a otro, así como las planificaciones anuales con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las

CUARTO

Los actores han agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia desestimatoria de demanda interpuesta por el actor se recurre en suplicación por éste articulando en un motivo, que se ampara en el art. 191 c) de la LPL, las consideraciones en que se funda la denuncia de infracción de los arts. 15.8 del ET, en relación con el apartado 2.2 del Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Conejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que establece el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, así como de la jurisprudencia que cita. El factum da cuenta de que los actores han prestado servicios para la Comunidad de Madrid dentro de la campaña INFOMA 2008 con categoría profesional de auxiliar de bombero-conductor, en el puesto de incendios forestales y en el centro de trabajo del Parque de Bomberos, habiendo sido contratados mediante la suscripción de contratos de trabajo de duración determinada para las campañas INFOMA en años precedentes para realizar funciones auxiliares en la extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid, estando adscritos al parque de bomberos. Las contrataciones se realizan mediante convocatorias específicas de carácter anual, si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, estableciéndose en la convocatoria de origen la obligatoriedad de los aspirantes de superar dentro del período de vigencia unas pruebas físicas, que son excluyentes. Además, la Administración Autonómica tiene dependencia presupuestaria, por lo que la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de incendios está en función de la disponibilidad de tal orden, que puede variar de un año a otro, así como de las planificaciones anuales con sus objetivos específicos.

Conforme a estos antecedentes, la sentencia recurrida ha desestimado la pretensión de reconocimiento de los actores como indefinidos discontinuos desde la primera campaña en la que prestaron...

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