STSJ Comunidad de Madrid 31257/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:2312
Número de Recurso1479/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31257/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA (PAO 2010)

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 31257/2010

RECURSO Nº 1479/2006

SENTENCIA Nº 31.257

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

(PAO 2010)

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. José Ramón Jiménez Cabezón

En la Villa de Madrid a veintidós de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1479/2006 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de Mayo de 2006, que estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad «ELKARGI Sociedad de Garantía Recíproca (ELKARGI S.G.R)» contra la liquidación practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al número 5201/1, por importe de 1.533 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado como codemandada la entidad «ELKARGI Sociedad de Garantía Recíproca (ELKARGI S.G.R)» representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova y asistida por el Letrado Don Joaquín Carmelo Maza Erauskin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, formalizó su demanda el día 11 de marzo de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se declarara la nulidad de la Resolución recurrida en los términos expuestos, confirmando la liquidación efectuada por la Comunidad Autónoma de Madrid.

.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 15 de julio de

2.008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la entidad «ELKARGI Sociedad de Garantía Recíproca (ELKARGI S.G.R)», se presentó escrito el día 3 de octubre de 2.008 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente el día 22 de febrero de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de Mayo de 2006, que estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad «ELKARGI Sociedad de Garantía Recíproca (ELKARGI S.G.R)» contra la liquidación practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al número 5201/1, por importe de 1.533 euros

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación económico-administrativa al entender que, el objeto de esta reclamación se limita a determinar el alcance de la exención, recogida en los artículos 10 y 68 de la Ley 1/94, que regula el régimen de las Sociedades de garantía reciproca. "Articulo 10. Régimen aplicable a las garantías otorgadas por las sociedades de garantía reciproca. 1 . La condición de socios de las personas avaladas o garantizadas por la sociedad de garantía reciproca no afectará al régimen jurídico de los avales y garantías otorgados, los cuales tendrán carácter mercantil y se regirán en primer lugar por los pactos particulares si existieran y, en segundo lugar, por las condiciones generales contenidas en los estatutos de la sociedad, siempre que tanto uno como otros no sean contrarios a normas legales de carácter imperativo. 2. La relación entre la sociedad de garantía reciproca y el socio en cuyo favor se hubiere otorgado una garantía deberá formalizarse para su validez, en escritura pública o en póliza firmada por las partes e intervenida por corredor de comercio colegiado. - "Articulo 68. Beneficios fiscales.- 1 . Las sociedades de garantía reciproca inscritas en el Registro Especial del Banco de España' gozarán de los siguientes beneficios fiscales: a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias de constitución, aumento o disminución de capital de la sociedad, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización. b) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la relación jurídica y documento a que se refiere el apartado 2 del articulo 10 de esta Ley - Si bien es cierto que la redacción de los artículos 68 y 10.2...

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