STSJ Comunidad de Madrid 150/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:1660
Número de Recurso5972/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005972/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5972/09

Sentencia nº 150/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a diecinueve de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación nº 5972/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de Magdalena, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de MADRID en sus autos número 341/2009, seguidos a su instancia a "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Magdalena, con DNI NUM000, ha prestado servicios retribuidos para la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour S.A., a tiempo parcial, a razón de 15 horas semanales, en virtud de un primer contrato temporal con duración desde el 06-05-06 hasta el 03-08-06, un segundo contrato temporal con duración desde el 07-08-06 y un tercer contrato celebrado el 06-10-06, convertido en indefinido el 08-04-07, con antigüedad reconocida de 6 de octubre de 2006, categoría profesional de Profesional y salario mensual bruto de 458,86 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 30 de septiembre de 2008, solicitó la actora la excedencia voluntaria de cuatro meses de duración, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de enero de 2009, al amparo del art. 46.2 del ET, en redacción dada por el apartado ocho de la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, siéndole concedida en los términos solicitados por comunicación de 7 de octubre de 2008, con fecha de finalización de 30 de enero de 2009.

TERCERO

En fecha 19 de enero de 2009, solicitó la actora la reincorporación al servicio activo, siéndole rechazada la solicitud por comunicación de fecha 21 de enero de 2009, al amparo del art. 40 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que dispone que "el reingreso en la empresa decae si no es solicitado por el interesado con una antelación de quince días a la fecha de finalización del plazo convenido".

CUARTO

Por la demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 17 de febrero de 2009, celebrándose el acto, el día 3 de marzo de 2009, con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda en fecha 4 de marzo, que fue repartida a este Juzgado el 11 de marzo .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Magdalena, frente a la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/11/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/02/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Magdalena es trabajadora a tiempo parcial al servicio de "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA", empresa en cuya plantilla se incorporó el 6 de mayo de 2006 en virtud de contratación temporal que pasó a ser indefinida el 8 de abril de 2007. En septiembre de 2008 solicitó su pase a excedencia voluntaria por un período de 4 meses, que se extendería desde 1/10/08 hasta 30/1/09, y el 19/1/09 pidió su reincorporación laboral, siendo denegada por la empresa por no haber formulado esa petición con un plazo de preaviso de 15 días.

Planteada demanda de despido contra tal decisión, se desestimó por sentencia del juzgado de lo social nº 39 de Madrid de fecha 28/04/09, que la actora recurre con amparo en el apdo. C) del art. 191 LPL

. SEGUNDO.- El punto esencial que debe resolver la Sala es éste: el convenio colectivo que rige la relación entre las partes, el general de grandes almacenes (BOE 27/4/06), regula en su art. 40 la situación de excedencia voluntaria en los siguientes términos:

"Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio. La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que lostrabajadores/as permaneciesen en esta situación. Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo profesional, si no hubiese trabajadores/as en situación de excedencia forzosa. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a interesado/a con una antelación de quince días a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido. Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de baja por maternidad, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas mantendrán la cotización de las trabajadoras".

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