STSJ Galicia 530/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:589
Número de Recurso4015/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución530/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004015 /2009js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, nueve de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004015 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000388 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Luis, con DNI NUM000, nacido el 19 (le agosto de 1972,. afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General con el no NUM001, de profesión albañil, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, con derecho al percibo de una pensión del 55 % de la base reguladora de 819,77 #, con fundamento en las siguientes dolencias: "Deficiencias más significativas: Síndrome vertiginoso postraumático. Conclusiones: Paciente con vértigo y cefalea postraumática con periodicidad que el paciente describe semanalmente por lo que debe evitar actividades de riesgo en alturas" SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de oficio, en Resolución de fecha 25 de marzo de 2008 fue declarado el demandante no afecto de ningún grado de incapacidad permanente. Contra dicha Resolución presentó reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 23 de abril de 2008. Las dolencias del demandante son las siguientes:"I P Total (9-9-03): Síndrome vertiginoso postraumático. Actualmente exploración NRL sin alteraciones. Vértigo de características periféricas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Jesús Luis contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a seguir abonando al demandante la pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora que le venía siendo abonada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

El día 08/07/09 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: «Se rectifica el error material de transcripción cometido en la sentencia dictada en estos autos, en fecha 23 de diciembre de 2008 . Tanto en el hecho probado primero como en el fallo constará que la incapacidad permanente total del...

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