ATSJ Comunidad Valenciana 41/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:55A
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2010-0000018

Rollo civil nº 16/2010

AUTO Nº. 41/2010

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a nueve de marzo de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 3 de Vinaroz (Castellón), mediante auto nº. 1198/09, de 4 de diciembre de 2009, remitiendo los autos del juicio monitorio nº 1820/2009 del dicho Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, que incorporan los seguidos con el nº 152/2009 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaroz (Castellón), correspondientes a la demanda de juicio monitorio formulada por la mercantil SOLGALLIED S.L., contra D. Sebastián, por importe -principal, intereses e indemnización de cobro estimados- de 2.836,28 euros.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte demandante en el proceso en cuestión, la mercantil SOLGALLIED S.L., formula ante los Juzgados de Vinaroz (Castellón), en 10 de febrero de 2009, demanda de Juicio Monitorio contra D. Sebastián, con domicilio -según se manifiesta por la demandante y consta en las facturas y albaranes de los que trae causa la cantidad reclamada- en Vinaroz, C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, en reclamación de cantidad debida a que la parte demandada desatendió los pagos de las facturas por la entrega de mercancías consecuencia de las relaciones mercantiles entre ambas. 2º) El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaroz (Castellón), al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante providencia de 30 de marzo de 2009, aun cuando aparecen la misma demandante y demandado distintos a los que se desprenden de la demanda, entre otros extremos, incoar juicio monitorio, declarándose competente territorialmente y que en la petición inicial se cumplen los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose requerir a la parte deudora para el pago en el domicilio señalado en la demanda, apercibiendo al mismo de ejecución, en caso de no pagar o no oponerse al juicio.

  2. ) Despachado el correspondiente requerimiento al domicilio referido, éste se devolvió sin cumplimentar por el SCNE, por cuanto se manifiesta en diligencia negativa de 2 de abril de 2009, que no se ha hallado en el domicilio referido en la demanda la persona interesada, manifestando los vecinos que el inmueble está desocupado y que el inquilino marchó hace un año aproximadamente, desconociendo sus actuales señas, y consultada la base de datos del INE aparecen informe padronal expedido en 30 de marzo de 2009, en el que el demandado aparece domiciliado en Alicante, AVENIDA000 nº NUM002, planta NUM003 puerta NUM004 .

    4) A la vista de ello el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vinaroz (Castellón). se planteó de oficio su propia competencia territorial, dando audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, en cuya práctica, no aparecen alegaciones de la demandante y el Ministerio Fiscal informó sobre la competencia en el sentido de que ésta corresponde a los Juzgados del Partido Judicial de Alicante, en cuyo territorio tiene su residencia el demandado al tiempo de iniciarse el proceso y por tanto resultan incompetentes los Juzgados de Vinaroz.

  3. ) Evacuado el tramite de audiencia el dicho Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaroz (Castellón) dictó auto nº 307/09, de 15 de junio de 2009, por el que se declaraba incompetente para conocer de la dicha demanda y consideraba competentes a los Juzgados de Alicante, al amparo de lo establecido en el artículo 58 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez intentado la averiguación del paradero de los deudores ex artículo 165 de la dicha Ley, y remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Alicante.

  4. ) Recibidos que fueron los autos en el Juzgado Decano de los de Alicante, estos fueron turnados al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, que, sin más, dictó auto 1198/2009, de 4 de diciembre de 2009, por el que, en aplicación del ...

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