ATSJ Comunidad Valenciana 53/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:38A
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil nº 27/2010

AUTO Nº . 53 /2010

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a veinticinco de marzo de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa (Alicante) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 3 de Sagunto (Valencia), mediante auto nº 172/10, de 23 de febrero de 2010, remitiendo los autos del juicio monitorio nº 33/2010 del dicho Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa (Alicante), que incorporan los seguidos con el nº 2074/2009 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm (Alicante), y los seguidos con el nº 818/2008 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto (Valencia) correspondientes a la demanda de juicio monitorio formulada por la mercantil BEGUDES DE LA TERRA S.L., contra Dª Delia, por importe de

3.059,44 euros.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte demandante en el proceso en cuestión, la mercantil BEGUDES DE LA TERRA S.L., formula ante los Juzgados de Sagunto (Valencia), en 5 de diciembre de 2008, demanda de Juicio Monitorio contra Dª Delia, con domicilio -según se manifiesta por la demandante y consta en las facturas por el suministro de mercancías aportadas con la demanda del que trae causa la cantidad reclamada- en Puerto de Sagunto (Valencia), Avenida DIRECCION000, nº NUM000, ( CASA000 ), C.P. 46.520, en reclamación de cantidad debida a que la parte demandada desatendió los pagos de los importes debidos a consecuencia las relaciones mercantiles entre ambas. 2º) El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto (Valencia), al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante providencia de 8 de junio de 2009, incoar juicio monitorio, declarándose competente territorialmente y que en la petición inicial se cumplen los requisitos del artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose requerir a la parte deudora para el pago en el domicilio señalado en la demanda, apercibiendo al mismo de ejecución, en caso de no pagar o no oponerse al juicio.

  2. ) Despachado el correspondiente requerimiento al domicilio referido, éste se devolvió sin cumplimentar por el Servicio común de Actos de comunicación de los Juzgados de Sagunto (SCAC), por cuanto se manifiesta en diligencia de constancia del mismo que por anteriores diligencias practicadas en el mismo se tiene conocimiento de que la demandada no tiene su domicilio en la dirección referida de la DIRECCION000 NUM000 . Dado tralado de ello a la actora está pidió la averiguación del domicilio a través del INE, y consultada la base de datos del INE aparece informe padronal expedido en 30 de junio de 2009, en el que el demandado aparece domiciliado en La Nucia (Alicante) en la calle DIRECCION001, nº NUM001 .

    4) A la vista de ello el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, se planteó de oficio su propia competencia territorial, dando audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, en cuya práctica, no aparecen alegaciones de la demandante y el Ministerio Fiscal informó sobre la competencia en el sentido de que procede declarara la incompetencia territorial del Juzgado de Sagunto, y a que ésta corresponde a los Juzgados del Partido Judicial al que corresponde el municipio de la La Nucia (Alicante), en cuyo territorio tiene su residencia el demandado.

  3. ) Evacuado el tramite de audiencia el dicho Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto (Valencia) dictó auto nº 438/09, de 2 de septiembre de 2009, por el que se declaraba incompetente para conocer de la dicha demanda y consideraba competentes a los Juzgados del Partido Judicial de Benidorm (Alicante), al amparo de lo establecido en los artículos 812 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Benidorm.

  4. ) Recibidos que fueron los autos en el Juzgado Decano de los de Benidorm, estos fueron turnados al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm, que, tras abrir autos del proceso monitorio, dictó auto nº 1230/09, de 17 de noviembre de 2009, por el que se acuerda no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR