STSJ Galicia 708/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:1062
Número de Recurso4276/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución708/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004276 /2009MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4276/2009 interpuesto por Julio contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 487/2009 sentencia con fecha trece de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Julio nacido el 11-3-1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . /

SEGUNDO

Por Resolución de la D.P. del INSS, de fecha 23-9-2002, fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes lesiones: / HERNIA DISCAL L4-L5. / -LUMBOCIATALGIAS DE REPETICION. / TERCERO. Solicitada revisión de invalidez el 10-12-2008, fue desestimada por resolución de 26-2-2009, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 4-5-2009 por la cual se confirma la impugnada. / CUARTO. - El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: / -HERNIA DISCAL L4-L5. / -T. DEPRESIVO RECIVADO. / - DIABETES MILLITUS. / QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 546,97.-E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b de la Ley General de la Seguridad Social la parta actora formula Recurso de Suplicación interesando la revisión de hechos probados, y en concreto que el cuarto de la sentencia quede redactado de la siguiente forma:

El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones:

Hernia discal L-4 L-5 Central paramediana derecha. Diabetes Mellitus tipo II. HTA. Obesidad. Trastorno depresivo recidivante, grave y cronificado con manifestaciones somatomorfas por dolor persistente.

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