STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:16278
Número de Recurso1587/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1587/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 21 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10482/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 492/1999 y siendo recurrido/a Pilar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora, en situación de invalidez permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común, y condenando, en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 208.136 pts., todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 15 de enero de 1.999.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el día 31 de marzo de 1.950, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como Oficial Comercial Administrativa.

SEGUNDO

Solicitó las prestaciones que ahora reclama, siendo visitado por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics el 3 de febrero de 1998 en que emitió su informa (folio 54).

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 24 de febrero de 1.999, declaró que la parte instante no se hallaba en situación de invalidez permanente en grado alguno (folio 41).

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución de fecha 30 de marzo de 1.999 (folio 28).

CUARTO

La base reguladora de las prestación...

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