STSJ Castilla-La Mancha 10067/2010, 22 de Febrero de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:965 |
Número de Recurso | 99/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 10067/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10067/2010
Recurso Apelación núm. 99 de 2008
Cuenca
S E N T E N C I A Nº 67
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 99/08 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Santiago, en su propio nombre y derecho, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre SANCIÓN DISCIPLINARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 03-06-08, número 140/08, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 164/08. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Santiago, contra la resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cuenca de fecha 10-IV-08, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas".
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 8 de febrero de 2010 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Revisamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Cuenca que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de incoación de expediente disciplinario a D. Santiago por la comisión de una Falta muy grave prevista en el artículo 95 del Estatuto del Empleado Público ; acuerdo de incoación en el que se adopta la medida preventiva de suspensión provisional de funciones en los términos legalmente previstos.
El recurso de apelación pretende el levantamiento de la medida cautelar acordada en la vía administrativa y sancionada por el Tribunal de Instancia sobre la base de que los hechos que han motivado la incoación del expediente no son ciertos; toda la...
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STSJ Castilla-La Mancha 10283/2014, 1 de Diciembre de 2014
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