STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:15416
Número de Recurso1082/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1082/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 1 de diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10013/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 25-10-99 dictada en el procedimiento nº 349/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-10-99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de reconocimiento pensión de viudedad presentada por Cristina contra el INSS debo de absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña Cristina , DNI NUM000 .

  1. - La actora, nacida el 18 de julio de 1944, contrajo matrimonio con Carlos el día 8 de julio de 1961, disuelto por Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat de fecha 1 de julio de 1985.

  2. - A.- El día 1 de septiembre de 1989 la actora contrajo matrimonio con don Federico B.- mediante Sentencia de 16 de diciembre de 1991 del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat se decretó la Separación de ambos cónyuges.

  3. - a.- Don Carlos falleció el dia 25 de diciembre de 1996.

    b.- solicitando la actora Pensión de Viudedad el día 21 de enero de 1997, recayendo resolucióndenegatoria del INSS el 14.8.98 por no encontrarse el causante en alta ni en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento y por no reunir el periodo minimo de cotización.

  4. - Interpuesta reclamación Previa ha sido desestimada, si bien por la única causa de haber contraido nuevas nupcias con don Federico , en aplicación del artículo 174, apartado 2, de la LGSS, en redacción de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1998, por lo que no es aplicable a un hecho causante acaecido el 25.12.1996, en resolución de 8 de febrero de 1999.

  5. - La vista oral se suspendió de mutuo acuerdo de 26 de mayo de 1999 para que la actora compareciera personalmente.

  6. - La vista oral de 29 de junio de 1999 se suspendió para que la actora aclarase la demanda.

  7. - La parte actora mediante escrito de 1 de julio de 1999 aclaraba la demanda.

  8. - La vista oral de 15 de septiembre de 1999, se suspendió al no ser aportado el expediente administrativo solicitándolo el INSS e igualmente y por el mismo motivo el 21.9.99.

  9. - En la fase de contestación a la demanda el INSS manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición, la base reguladora sería la de 17.355 ptas y fecha de efectos 26.12.96.

  10. - En la fase de réplica la parte actora manifestó su conformidad con la base reguladora y fecha de efectos alegada por el INSS en la vista oral."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por pensión de Viudedad, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia, de una parte, la vulneración del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 9.3 de la Constitución, alegando, en síntesis, que la...

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