STSJ Cataluña 1019/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:844
Número de Recurso7888/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1019/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0004231

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 5 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1019/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Belinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 17 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2007 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social Lleida y la Tesorería General de la Seguridad Social Lleida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Belinda, contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones actoras, confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Belinda está afiliada y en alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La Sra. Belinda inició situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo el día 5-02-2.007.

TERCERO

La Sra. Belinda presentó solicitud de prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes ante MUTUA FREMAP, en fecha 15-02-2.007, incluyendo documento de declaración de la situación de la actividad.

CUARTO

La Sra. Belinda fue dada de alta médica el 25-02-2.007, al dar a luz a su hijo el día 26-02-2.007, momento en que se inició periodo de descanso por maternidad.

QUINTO

La actora presentó documento de declaración de situación de la actividad el día 12-03-2.007, ante MUTUA CYCLOPS.

SEXTO

La actora presentó la documentación referida anteriormente ante INSS en fecha 27-04-2.007.

SÉPTIMO

Iniciado procedimiento administrativo sancionador, INSS dictó resolución en fecha 10-07-2.007, por la que impone a la Sra. Belinda la sanción de pérdida de un mes de la prestación de maternidad.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa en fecha 2-08-2.007, fue desestimada por resolución de 21-09-2.007.

NOVENO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 26,71 euros/día (hecho no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en materia de reintegro de prestaciones indebidas, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia. Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los artículos

38.4 y 35. f ) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, así como la Resolución del INSS de 4 de febrero de 2004 .

Afirma la recurrente que la sanción impuesta por el INSS por la que se le procedía a la pérdida de un mes de la prestación por maternidad, resulta desproporcionada desde la lógica interpretación de los preceptos que se denuncian como infringidos, ya que la actora, que accedió a la prestación de maternidad, sin solución de continuidad desde una situación de baja por riesgo durante el embarazo, presentó la documentación necesaria y en concreto la ahora discutida declaración de situación de actividad, ante la Mutua correspondiente, en tiempo y forma. Concretamente en fecha 15-02-07, presentó solicitud de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes ante la Mutua Fremap, adjuntando como documento la declaración de situación de actividad, y el 12-03-2007, presentó documento de situación de la actividad ante la Mutua Cyclops, tras iniciar el oportuno proceso de maternidad. Es decir, presentó el documento en dos ocasiones, estando en poder de la entidad colaboradora de la Administración de la Seguridad Social. Por ello carecería de lógica la imposición de una sanción consistente en la pérdida de un mes de la prestación de maternidad, sin que por otro lado la Administración hubiera efectuado con carácter previo requerimiento alguno de entender que las solicitudes...

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