STSJ Cataluña 1209/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:651
Número de Recurso7259/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1209/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0037232

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1209/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José y Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ("La Caixa") frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 875/2006 y siendo recurridos ambos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos José contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, sobre reconocimiento de derecho y cantidad declaro su derecho al rescate, transferencia o movilización al Plan de Pensiones individual que designe de la dotación individual acreditada en el fondo interno de la demandada en el momento de la extinción de la relación laboral, y que el reconocimiento sea en la cantidad a que debía ascender la dotación individual, a la fecha de extinción de la relación laboral, por importe de 37.390,79 #, con el incremento en el 5,63% de rentabilidad estimada de los fondos de Pensiones en poder de la demandada, desde 1.1.2000 hasta la fecha de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el 8.2.1954 prestó servicios por cuenta de la demandada con antigüedad desde 17.5.1976, categoría de Jefe de Quinta Nivel 5 y un salario de 6.496.608 ptas.

SEGUNDO

El actor disfrutó de excedencia voluntaria desde 1.1.1988, prorrogada hasta el

30.6.1996. El día 4.1.1996 solicitó el reingreso. En fecha 11.1.1996 se celebró acto de conciliación entre las partes. En el documento conciliatorio, que se tiene por reproducido y probado se indica: que la demandada reconoce la improcedencia del despido con efectos de 4.1.1996 y se compromete a pagar como indemnización 6.250.000 ptas.; que el solicitante causa baja en el régimen de previsión social del personal de la entidad. El trabajador había presentado papeleta de conciliación en fecha 9.1.1996. En fecha 5.1.1996 ambas partes suscribieron documento, que se tiene por reproducido y probado en el que convienen en que el actor instará papeleta de conciliación por despido, ante la negativa al reingreso, y que la Caixa se compromete a reconocer la improcedencia del despido y a consignar los acuerdos que posteriormente se han citado, contenidos en el acta de conciliación. El 11.1.1996 se suscribió recibo de saldo y finiquito.

TERCERO

En la fecha de la conciliación el actor se encontraba casado, habiendo nacido su cónyuge en 4.4.1961.

CUARTO

A la fecha del acto conciliatorio citado la demandada tenia establecido a favor de sus empleados un Régimen de Previsión que garantizaba el pago de prestaciones de seguridad social complementaria a las del sistema de Seguridad Social. La Caixa ha externalizado su régimen de previsión mediante la constitución de un Plan de Pensiones en el que la demandada ostentaría la condición de promotora (a fecha 31.12.1999), contando con un fondo interno a la fecha de la citada conciliación, a que se realizaban las dotaciones anules por cada empleado. La demandada ha negado el derecho del actor sobre las reservas a su favor constituidas en el fondo interno, negando el derecho al rescate o movilización.

QUINTO

La cuantificación individualizada del fondo interno correspondiente al actor a la fecha de

11.1.1996, conforme al Reglamento de Previsión del Personal de la Caixa del año 1989 es la siguiente: importe anual de la pensión complementaria de jubilación, estimada a la fecha prevista de jubilación,

8.2.2019 es de 41.447,15 #; el importe anual de la pensión complementaria de viudedad, derivada del fallecimiento del jubilado, estimada a la fecha de jubilación, 8.2.2019 es de 23.234,57 #. La cuantía devengada a la fecha de 11.1.1996 teniendo en cuenta la prorrata de antigüedades propia del método de valoración aplicado es de 37.390,79 #. Aplicando criterios análogos a los aplicables a os planes fondos de pensiones procede imputar a la cuantía anterior los resultados de la capitalización financiera individual calculados al menos a la tasa de rentabilidad media anual del 5,63% desde la fecha de 11.1.1996.

SEXTO

Se tienen por reproducidos y probados: el Reglamento del Régimen de previsión del personal de "La Caixa", del año 1989, el texto con las modificaciones introducidas en el año 1997, el acuerdo de empresa de 21.3.1997 en el que se epacta una modificación del Reglamento, el texto del reglamento del año 1968; el informe anual de la Caixa del año 1993 en el que se reconoce haber contratado una póliza de seguros con su filial Rent Caixa para garantizar los pagos de su compromisos de pensiones.

SEPTIMO

Se celebró conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por Carlos José contra la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, y declara su derecho al rescate, transferencia o movilización al Plan de Pensiones individual por importe de 37.390,79 #, con el incremento en el 5,63% de rentabilidad y efectos de 01.01.00, se alzan en suplicación ambas partes mediante recurso que articulan, al amparo del apartado c) el trabajador y al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el recurso de la empresa. Ambas partes han impugnado, a su vez, el de la contraparte.

Por razones de método procede entrar a conocer previamente del recurso formulado por la empresa, no solo por cuanto interesa la modificación de hechos probados sino porque, de estimarse el mismo, haría innecesario entrar a conocer del formulado por el trabajador.

SEGUNDO

Por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende por la recurrente la modificación del hecho probado cuarto a fin de añadir a su contenido la características o cláusulas del Régimen de Previsión de 1968, vigente a la fecha en que el demandante solicitó la excedencia voluntaria y durante el disfrute de la misma hasta la modificación del citado Régimen por el establecido en el año 1999, pretensión que no merece favorable acogida por intrascendente por cuanto que el hecho probado sexto de la sentencia de instancia da por reproducido el Reglamento del Régimen de Previsión del personal de "La Caixa" del año 1.989 y el mismo no ha sido controvertido por las partes en el acto del juicio.

TERCERO

En los cinco motivos siguientes del recurso, amparados en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y destinados a la censura jurídica, denuncia la Entidad recurrente: 1) la vulneración, por interpretación errónea, del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores a tenor de la doctrina reflejada en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25.10.00; 2 ) la vulneración, por interpretación errónea por extemporánea, de la ley 8/1987, de Planes y Fondos de pensiones así como la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 30/1995, ordenadora de los seguros privados y de la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31.01.01 en relación al Reglamento de Previsión de Personal de 1968, vigente en la fecha de solicitud de excedencia voluntaria del actor; 3) infracción, por inaplicación, artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como la infracción, por interpretación errónea de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27.04.06; 4 ) vulneración por interpretación errónea, del artículo 1.809 del Código Civil, así como la jurisprudencia plasmada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 09.07.07; y 5 ) vulneración, por interpretación errónea, del artículo 1.095 del Código Civil, así como la jurisprudencia plasmada en las Sentencias del Tribunal Supremo de 07.04.04, 09.12.99, 28.10.92 y 14.10.85, entre otras.

El primer motivo de censura jurídica está destinado a negar el derecho del actor a la aplicación del Régimen de Previsión vigente a la fecha de extinción de la relación laboral acaecida mediante acuerdo conciliatorio el 11.01.96, situando los efectos de la extinción a la fecha de inicio de la excedencia voluntaria que el hecho probado primero la fija en 01.01.1988, por cuanto entiende, al amparo de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo que cita al efecto, que el trabajador, excedente voluntario, únicamente gozaba de un derecho preferente al reingreso que, por otra parte, no llegó a materializarse ante la negativa de la empresa a su reincorporación y posterior extinción de la relación laboral mediante acuerdo en conciliación en la fecha más arriba reseñada.

A tal efecto debemos poner de manifiesto que según el inalterado relato de hechos: a) el actor prestaba servicios para la empresa demandada,...

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