STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:14941
Número de Recurso2734/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2734/1996 Partes: "CIFDSA" / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 1262/2000 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2734/1996, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad mercantil "Compañía Internacional para la Financiación de la Distribución, S.A.", en anagrama CIFDSA, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahis y dirigida por el Letrado, Don Josep Lluís Poch Paltré, y como Administración demandada, el Departament d'Indústria, Comerç, i Turisme de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat: versando el presente proceso sobre materia de Defensa del Consumidor y Disciplina de Mercado; infracción; publicidad engañosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 28 de junio de 1996, por la que se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la resolución dictada por el Director General de Consum i Disciplina de Mercat, del indicado Departament, por la que se imponen al recurrente dos sanciones, de 550.000 pesetas y 50.000 pesetas, respectivamente, correspondientes a otras tantas infracciones en materia de defensa del consumidor y disciplina de mercado, previstas y castigadas en los artículos 3, apartado i), de la Llei 1/1990, de 8 de gener , en relación con el artículo 4, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y 45, apartado e), en relación con el 27, apartados d) y f), del Decret Legislatiu 1/1993, de 9 de març .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 2 de octubre de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, pues, en el presente proceso contencioso-administrativo, una resolución dictada por el Honorable Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 28 de junio de 1996, por la que se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la resolución dictada por el Director General de Consum i Disciplina de Mercat, del indicado Departament, por la que se imponen al recurrente dos...

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