STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000
Ponente | JOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:14941 |
Número de Recurso | 2734/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2734/1996 Partes: "CIFDSA" / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 1262/2000 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2734/1996, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad mercantil "Compañía Internacional para la Financiación de la Distribución, S.A.", en anagrama CIFDSA, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahis y dirigida por el Letrado, Don Josep Lluís Poch Paltré, y como Administración demandada, el Departament d'Indústria, Comerç, i Turisme de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat: versando el presente proceso sobre materia de Defensa del Consumidor y Disciplina de Mercado; infracción; publicidad engañosa.
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 28 de junio de 1996, por la que se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la resolución dictada por el Director General de Consum i Disciplina de Mercat, del indicado Departament, por la que se imponen al recurrente dos sanciones, de 550.000 pesetas y 50.000 pesetas, respectivamente, correspondientes a otras tantas infracciones en materia de defensa del consumidor y disciplina de mercado, previstas y castigadas en los artículos 3, apartado i), de la Llei 1/1990, de 8 de gener , en relación con el artículo 4, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y 45, apartado e), en relación con el 27, apartados d) y f), del Decret Legislatiu 1/1993, de 9 de març .
Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara la resolución administrativa impugnada.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 2 de octubre de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2000.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.
En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.
Se impugna, pues, en el presente proceso contencioso-administrativo, una resolución dictada por el Honorable Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 28 de junio de 1996, por la que se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la resolución dictada por el Director General de Consum i Disciplina de Mercat, del indicado Departament, por la que se imponen al recurrente dos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2003
...corrección de una resolución administrativa no ajustada a Derecho, por lo que esta causa de inadmisibilidad debe ser rechazada." " (STSJ Cataluña 23-XI-2000). La misma doctrina se puede encontrar en Sentencia de esta Sala de 7-10-2000; 8-5- 2000 y 24-3-1999 entre otras muchas y por todo lo ......