STSJ Cataluña 173/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2010:3078
Número de Recurso302/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 302/2007

Parte apelante: AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR

Representante de la parte apelante: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Parte apelada: Dulce

Representante de la parte apelada: JAIME LLUCH ROCA

S E N T E N C I A Nº 173/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31/07/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 503/2006, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 630/06 de 13 julio, en el cual se imponía a la recurrente la sanción de suspensión de funciones por dos años. expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de febrero de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, que se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Girona, de fecha 31 de julio de 2007, por la que se anuló la sanción disciplinaria impuesta a la parte recurrida por el Ayuntamiento de Lloret de Mar, de dos años de suspensión de funciones, por infracción del artículo 240 o) del Decreto 214/1990, en relación con el artículo 11 a) de la Ley 21/87 y artículo 330 b) también del Decreto 214/90, en materia de incompatibilidades.

En la sentencia impugnada se razona que no existe una relación directa entre las funciones profesionales de naturaleza jurídica pública que ostentaba la interesada y las que se le imputan. Añade que no se ha probado que la intervención de la funcionaria sancionada iba más allá del simple control de calidad. Se expresa que según certificación de la Secció d'Urbanisme i Obres del Ayuntamiento recurrente, no consta la intervención de la interesada como Arquitecto Técnica en ninguna obra y en las que ha intervenido (certificación del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Girona), en todas las obras desde el día 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005, ha intervenido en el programa y dirección de control de calidad de las mismas.

En el recurso de apelación, brevemente expuesto, el Ayuntamiento de Lloret de Mar, destaca que la interesada ha llevado a cabo actividades incompatibles con el interés general y ha realizado actividades privadas al servicio de empresas que se relacionan directamente con el Ayuntamiento. Analiza la existencia de previo apercibimiento, la prueba testifical, las...

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