STSJ Cataluña 147/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2010:2797
Número de Recurso524/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución147/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 524/2006

Parte actora: D. Bruno

Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS

SENTENCIA nº 147/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a diez de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 524/2006, interpuesto por D. Bruno que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Noelia Calmache Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 8 de febrero de 2006, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Bruno se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo del recurso de reposición contra de la Resolución de 27 de febrero de 2006 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por la que se revoca la comisión de servicio para el puesto que fué nombrado, de Jefe Unidad N18 Explotación -Cambio Avión-Prat de Llobregat-, en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona (082089C603), y se dispone el pase a su puesto definitivo en Área Tráfico Explotación - Cambio Avión -Prat de Llobregat-, en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona (0820896313)

SEGUNDO

El actor indica en su demanda que con fecha 20 de abril de 1990 se le designó en comisión de servicios Jefe de Equipo de la Oficina de Cambio de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona. El día 9 de noviembre de 1994 y para cubrir la contingencia de la vacante de Jefe de Unidad que debía cubrirse por los procedimientos normales, se dispuso que de forma provisional pasara a desempeñar las funciones de Jefe de la Unidad de cambio CP.

Por otra parte también manifiesta que la comunicación de cambio de destino que recibió el 13 de octubre de 2005 iba dirigida al Jefe de Unidad N18 Explotación y que en ella no se hacía referencia a su situación en comisión de servicios, ni que tal cargo lo ostentara con carácter accidental. Indica además que tampoco tal circunstancia, aparece en la Resolución de 21 de noviembre de 2005. En su opinión lo anterior demuestra que el interesado estaba ocupando el cargo con carácter definitivo. Niega asimismo las imputaciones que se contienen en el escrito de 16 de febrero de 2006 del Subdirector de la Unidad Internacional y considera que se le ha revocado la toma de posesión de un puesto de trabajo.

Alega además en defensa de sus pretensiones, la incompetencia del órgano que dictó la Resolución, así como que ésta carece de motivación pues hasta que se le dió vista del expediente no conoció las razones en que se basa la misma y aún no conoce sus fundamentos jurídicos, lo que le ha provocado indefensión. Manifiesta también que la demandada ha incumplido las previsiones normativas sobre la provisión provisional de determinados puestos de trabajo mediante comisiones de servicio. Asimismo considera que en las actuaciones que han dado origen a la retirada de la comisión de servicio, no se le ha concedido trámite de alegaciones, ni se le ha dado audiencia y que la Resolución recurrida le ha causado un grave perjuicio profesional. Opina que no se ofertan las plazas a través de las oportunas convocatorias con el fin de que a los funcionarios en situación de provisionalidad se les pueda revocar la comisión de servicios cuando mantengan actitudes no gratas a sus superiores. También dice que se ha incumplido la normativa sobre remoción de puestos de trabajo contenida en el artículo 27 del Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo . Solicita que sea declarado nulo de pleno derecho el acto recurrido en base a haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente, prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido, y que "...se retrotraigan los hechos al día 27 de febrero de 2006, así como que se me reconozca el grado personal de Nivel 18".

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda se opone a las pretensiones del actor manifestando en primer término que el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A es el competente para dictar la Resolución recurrida y se remite a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, que establece la constitución de Correos y Telégrafos como sociedad estatal, y a lo prescrito en los artículos 4 y 5 del Real Decreto por el que se rige el personal al servicio de Correos. Manifiesta que el acto impugnado está motivado y que el actor ha podido conocer con la mayor certeza posible. la verdadera voluntad del órgano actuante y que no es dable confundir...

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