STSJ Cataluña 1568/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2066 |
Número de Recurso | 7044/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1568/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0006017
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 24 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1568/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Seat Sport, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, SEAT, S.A. y Prudencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 11 de febrero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Auto con fecha 13 de mayo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
Desestimar el recurso interpuesto, confirmando en su integridad la resolución recurrida.
En dicho Auto, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO: Con fecha 31 de marzo de 2009, se dictó providencia por la que se acordaba poner a disposición de la parte actora la cantidad de 161.205,73 euros ingresada por la demandada SEAT SPORT S.A., en la cuenta del juzgado.
Por la anterior demandada se presentó escrito en fecha 31 de marzo de 2009 en el que se solicitaba no se hiciera entrega de la totalidad de la cantidad al trabajador, descontando de ella la suma de 5.653,93 euros, para su entrega a la empresa a fin de que se ingresara por ésta en la TGSS y en la AEAT por corresponder a las deducciones por Seguridad Social y IRPF propias de la parte correspondiente a salarios de tramitación.
Por providencia de fecha 6 de abril de 2009 se denegó tal pretensión, remitiendo a lo ya resuelto por la providencia de fecha 31 de marzo.
Por la representación de la empresa se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 31 de marzo de 2009, que fue impugnado por el trabajador por escrito de fecha 6 de mayo de 2009."
Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandada Seat Sport, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Prudencio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa, contra el Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia en la que se ordenaba la entrega al trabajador de la totalidad de la suma consignada por la empresa como salarios de tramitación.
La resolución recurrida desestima la pretensión de la empresa, declarando la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión relativa al descuento de la retención fiscal de IRPF y de las cotizaciones de seguridad social, de la suma a pagar al trabajador en concepto de salarios de tramitación.
Por la vía del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el único motivo del recurso, que denuncia infracción de los arts. 26.4º del ET, en relación con el art. 104 y siguientes de la LGSS, y art. 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Sostiene la empresa que procede descontar de la suma consignada como salarios de tramitación brutos, la correspondiente a la retención fiscal del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cotizaciones de seguridad social, porque atañe al empresario la obligación de ingresar estas cantidades en los organismos competentes, al ser el responsable directo del pago de las mismas.
Pretensión que ha de ser acogida, a la vista del nuevo criterio jurisprudencial que establece sobre esta materia la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009, rectificando la jurisprudencia anterior a la que acertadamente se remitía la resolución recurrida.
Como en esa sentencia del Tribunal Supremo se indica "La cuestión planteada, consistente en determinar si esta jurisdicción es competente para resolver sobre la procedencia o no de descontar de la cantidad a pagar por salarios de tramitación las deducciones a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas y la cuota obrera a la Seguridad Social, ha sido ya abordada por esta Sala que, como ha señalado en su sentencia de 2 de octubre de 2007 (Rec. 2635/06 ) ha unificado la doctrina y establecido "en las sentencias de 2 de octubre de 1.990, 25 de mayo de 1.992, 16 de marzo de 1.995, 4 de junio de 1.996, 23 de enero de 1.996 y 6 de julio de 1.998, y con anterioridad en el Auto de 27 de noviembre de 1.989, por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo, así como en las posteriores de 4 de mayo de 2000 (rec. 3363/1999) y 4 de abril de 2.002 (rec. 2649/2001), entre otras, en lo referente a las retenciones de I.R.P.F. en salarios de tramitación, en el sentido de que la determinación de si han...
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