STSJ Cataluña 205/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2010:1993
Número de Recurso501/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 501/2006

Parte actora: Celso

Parte demandada: AGENCIA TRIBUTARIA, DELEGACION DE GIRONA

SENTENCIA nº 205/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN BORRELL I MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

=========================================/

En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Celso, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada AGENCIA TRIBUTARIA, DELEGACION DE GIRONA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que desestimó la solicitud de abono del complemento especifico y complemento de productividad, por desempeñar las funciones de Administrador, por suplencia, desde el día 26 de julio de 2005.

El demandante fue designado para el desempeño de las funciones de Adminstrador de la Agencia Tributaria de La Bisbal, por permiso de vacaciones del titular, desde el día 1 de agosto a 5 de septiembre de 2005.

En la resolución administrativa impugnada se expresa que no ha existido un desempeño efectivo de funciones de Administrador, sino una mera sustitución ocasional del titular.

El Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda en atención a la naturaleza de las retribuciones complementarias, especialmente en lo que afecta al complemento específico y de productividad. Se añade que el demadante solamente desempeñó "las funciones absolutamente imprescindibles para el funcionamiento de la unidad y para evitar perjuicios al servicio y a los administrados."

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada debe prosperar en...

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